STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:688
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 612 /2000 45005 AUTOS N° 694/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 378/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo y la empresa MADERAS ACEBAL S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo , en reclamación de cantidad, siendo demandada la empresa MADERAS ACEBAL S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -D. Jose Pablo comenzó el día 16 de agosto de 1977 a prestar sus servicios como Mososerrador a la empresa Maderas Acebal, S.L. 2.- La empresa Maderas Acebal S.L. ha abonado a D. Jose Pablo en el periodo de agosto de 1998 a abril de 1999 las cantidades que figuran en las nóminas obrantes en auto, y ello por los días de trabajo que en ellas se reseñan.

  2. - El 3 de septiembre de 1999, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando intentado sin efecto.

  3. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Serrerías, Personal de Monte, Serrerías de Leña y Rematantes de Madera del Principado de Asturias para 1999 y 2000 (BOPA de 22 de mayo (de 1999).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El trabajador demandante reclamó contra la empresa en la que prestaba servicios para obtener la cantidad de 669.347 pta en concepto de diferencias salariales. El Juzgado de lo Social n.° 1 de los de Gijón estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al abono de 116.718 pta. Frente a la sentencia recurren en...

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