STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:1812
Número de Recurso3083/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.083 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Jose Augusto , Jesús Carlos , Ángel Jesús , Baltasar , Domingo , Franco , Javier , Octavio , Silvio , Carlos Ramón y I.T.V. EUSKADI S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Jose Augusto , Jesús Carlos , Ángel Jesús , Baltasar , Silvio , Franco , Javier , Domingo , Octavio , Carlos Ramón y Pedro Jesús frente a I.T.V. EUSKADI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada siendo sus circunstancias profesionales las siguientes:

    NOMBRE Y APELLIDOS Carlos Ramón Franco Octavio Pedro Jesús

    Javier Jose Augusto Ángel Jesús Baltasar Silvio Domingo Jesús Carlos Jose Manuel SITUACION LABORAL LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO LABORAL FIJO CATEGORIA MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR

    MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR MEC. INSPECTOR SUELDO MES.P/P/P.

    294.523,- PTAS.

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    294.523,- "

    594.523,- "

  2. - Que por resolución del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco se adjudicó la gestión de la explotación del Servicio de Inspección Técnica de vehículos mediante ITV-IAT en régimen de concesión, entre otras, a favor de la mercantil ITEUVE EUSKADI, S.A., comenzando la prestación de servicio con fecha 1 de Enero de 1994.

    Entre las condiciones de la adjudicación se encontraba lo siguiente:

    La adjudicación de la gestión de las Estaciones ITV-IAT actualmente en funcionamiento no tendrá incidencia en el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco que se relaciona en el Proyecto de Explotación aplicándoseles a todos ellos lo preceptuado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el nuevo empresario adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones de la administración con respecto a los citados trabajadores.

    A los funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presten sus servicios en las Estaciones ITV-IAT, actualmente en funcionamiento, también relacionados en el Proyecto de Explotación, se les asignará la misma relación laboral con la empresa concesionaria que al personal laboral.

    Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, el adjudicatario, una vez concluida la puesta en funcionamiento de las instalaciones de la nueva Estación ITV-IAT a construir, podrá redistribuir el personal entre ambas estaciones ITV-IAT. De las posibles incidencias y conflictos que puedan surgir de la aplicación de esta disposición entenderá la autoridad laboral correspondiente.

  3. - La empresa Iteuve Euskadi, S.A., con fecha 10 de Octubre de 1994, hizo público en el tablón de anuncios lo siguiente:

    "Por la presente le comunicamos a todo el personal que está interesado en la plaza de supervisor a cubrir en Iteuve Euskadi, S.A. se apunte en el presente comunicado".

  4. - Efectuado el proceso de selección entre los peticionarios de los centros de trabajo de Arrigorriaga y Zamudio, se nombró con fecha 21 de Noviembre a dos personas como nuevos mecánicos supervisores de la estación de Arrigorriaga, D. Benito y D. Federico . El Sr. Federico está contratado al amparo del RD 2104/84 para atender las necesidades derivadas de la apertura de nuevo centro de trabajo.

  5. - El Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la comunidad Autónoma de Euskadi para 1992/93, que establecía como ámbito temporal del 1 de Enero de 1992 al 31 de Diciembre de 1994, excepto el título VIII y los artículos 17, 18, 19 y 20 cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 1996, disponía en su artículo 11 lo siguiente:

    "Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.

    1) Cada puesto de trabajo vacante o de nueva creación, salvo los que excepcionalmente se califiquen de libre designación, será comunicado a los representantes de los trabajadores a través de la Comisión Paritaria del Convenio, sin perjuicio de que, a efectos de una mayor difusión, se publiquen las convocatorias en todos los centros de trabajo.

    2) Las plazas a que se refiere el apartado anterior se ofertarán al personal fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que, en el momento de hacer la solicitud, acredite una antigüedad mínima de 2 años y reúna los requisitos exigibles para la plaza convocada. Los aspirantes serán sometidos a aquellas pruebas selectivas que la Administración, oída la representación del personal, considere necesarias en concordancia con la categoría profesional y puesto de trabajo a ocupar. En el supuesto de que, una vez desarrolladas las pruebas, no se encontrara candidato apto entre el personal, se sacará la plaza a convocatoria pública.

    3) El desempeño de funciones de superior categoría, regulada en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso consolidará la categoría el puesto transitoriamente desempeñado, sino que para ello deberá someterse al procedimiento establecido en el apartado anterior.

    4) En las convocatorias de los distintos proedimientos selectivos descritos en los apartados anteriores, se harán constar, y en todo caso, los siguientes datos esenciales: a) número y características de las plazas vacantes y especialmente, la categoría profesional, salario y centro de trabajo en que ha de cubrirse la vacante; b) requisitos exigidos a los candidatos; c) sistema de selección y forma de desarrollo y valoración de las pruebas; d) programas de selección y baremos de valoración; e) composición del Tribunal.

    5) En todos los Tribunales de Calificación de pruebas selectivas, deberá estar presente un representante de los trabajadores.

    6) Las bases generales de las convocatorias serán informadas previamente por la representación de los trabajadores.

    7) En cualquier caso, con carácter general, existirá una participación de la representación del personal en los procesos selectivos que se sigan para la cobertura de vacantes a través de las diversas modalidades de la contratación temporal, de aplicación conforme al ordenamiento jurídico vigente.

    8) La Administración facilitará a la representación del personal copia de los modelos de contratos temporales utilizados, así como y a petición de esta información periódica sobre las contrataciones temporales formalizadas.

    9) Considerando la incorporación al presente convenio del personal al que se refiere el artículo 1.3 hasta ahora sujeto al Acuerdo de...

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