STSJ Extremadura , 20 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJEXT:2000:2299
Número de Recurso1861/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de refuerzo de la Sala del lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura constituida por la Iltma. Sra. Magistrada del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1632 DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinte de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1861 de 1997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , promovido por el propio recurrente DON Marcelino , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre resolución desestimatoria de fecha 15 de mayo de 1.997 dictada por el Sr. Director General de la Función Pública (Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura), de su petición formulada con fecha 11 de noviembre de 1.996 relativa al abono del concepto retributivo Productividad 1.5. que venía percibiendo mensualmente hasta la fecha en que fue transferido, como funcionario del Inserso, a la Consejería de Bienestar Social.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del- plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo D. Marcelino contra la resolución desestimatoria de fecha 15 de mayo de 1.997 dictada por el Sr. Director General de la Función Pública (Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura), de su petición formulada con fecha 11 de noviembre de 1.996 relativa al abono del concepto retributivo Productividad 1.5. que venía percibiendo mensualmente hasta la fecha en que fue transferido, como funcionario del Inserso, a la Consejería de Bienestar Social.

SEGUNDO

El demandante, tal y como se desprende del expediente administrativo y demás documentos obrantes en las actuaciones, fue transferido desde el Inserso en virtud de Real Decreto 1.866/1.995, de 17 de noviembre , por el que se traspasaban funciones si servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales a efectos 1 de enero de 1.996. A partir de la mencionada fecha es funcionario de la Junta de Extremadura, estando adscrito a la Consejería de Bienestar Social.

Fundamenta la demanda presentada en el hecho de que con anterioridad a la mencionada transferencia había venido percibiendo mensualmente el complemento de Productividad 1.5. (por cumplimiento de objetivos), identificado por el Inserso como concepto retributivo, sin que con posterioridad a tal hecho la Administración demandada le haya abonado aquél, pese a la existencia de un informe emitido por el Secretario General del Ministerio de Trabajo en el cual se hace constar, a los efectos de contestar las consultas previamente efectuadas por diversos compañeros, que en el importe del crédito transferido a la Comunidad Autónoma, formaba parte del mismo, entre otros conceptos, el de Productividad y por último manifiesta que se le ha abonado tan sólo el complemento de regularización que comprendía la Productividad pero no la que se reclama mediante este recurso.

A ello se opone la Administración demandada, la cual basa su pretensión de desestimación del recurso interpuesto en el hecho de que la Productividad 1.5. no tiene naturaleza jurídica de verdadero complemento de productividad, sino de mejora o complemento del auténtico, entendiendo por tal el que aparece regulado en el art 23.3.c) de la Ley 30/1.984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública . Manifiesta que la productividad...

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