STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:4925 |
Número de Recurso | 388/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 388/01
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente.
D. Eloy Méndez Martínez.
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 28 de Septiembre de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Jose Luis , y demandada la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de conformidad con los siguientes
En fecha 9-3-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
No habiéndose aperturado el periodo probatorio, por providencia de 23-4-03 se confirió traslado para conclusiones, que emitió solo el Abogado del Estado
Señalado para votación y fallo en el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 22-12-02, desestimatoria de la solicitud del actor, que ascendió a teniente de infantería de marina, en situación de reserva, procedente del grado de subteniente, de que le fuesen aumentadas sus retribuciones hasta equipararse con los tenientes procedentes del empleo de suboficial mayor.
El actor considera que, a pesar de ostentar el mismo empleo de teniente que aquellos que proceden del empleo de suboficial mayor, percibe unas retribuciones inferiores a éstos, teniendo idéntica graduación.
Supuestos similares planteados ante esta Sala ya han sido resueltos aplicando la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 14-6-96 , en el recurso de casación en interés de la Ley 3668/93 , que fija como doctrina legal: "que el abono de los trienios devengados en cada caso por los militares, ha de realizarse no con la cuantía que corresponda al empleo o graduación que efectivamente ostenta el perceptor en el momento de recibirlos, sino con arreglo a la cuantía que corresponda a cada uno de tales trienios en el momento en que fueron perfeccionados".
Esta doctrina se sigue en posteriores sentencias del alto Tribunal,...
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