STSJ Galicia 2248, 30 de Septiembre de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2248
Número de Recurso625/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2248
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 688/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a treinta de septiembre de de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2004 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por FERROVIAL AGROMAN S.A., representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ESTUPIÑA GARCÍA, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y O.U. DE LA RECLAMACIÓN POR RETRASO EN PAGO CERTIFICACIONES DE OBRA. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 5.055,92 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: A la actora le fue adjudicada mediante Resolución de la Administración demandada de fecha 17 de diciembre de 2001, la ejecución de la obra denominada "reforma de Edificio Administrativo San Caetano -Zona Norte- Santiago de Compostela", suscribiéndose el contrato administrativo de fecha 18 de diciembre de 2001, con un precio de 1.260.232,23 EUROS, las obras fueron iniciadas en fecha 21 de diciembre de 2001, siendo ejecutadas por la actora dentro del plazo previsto fueron recibidas, según Acta de Recepción en fecha 18 de octubre de 2002.- Debido al retraso producido en el pago de las certificaciones a que se refiere la demanda, mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2003, la actora intimó y reclamó el importe de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de dichas certificaciones, no se obtuvo respuesta alguna y se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y se declare procedente el derecho de la parte actora al cobro de dicho intereses, condenando a la demandada a su abono, con costas y con los intereses legales de la cantidad líquida reclamada

SEGUNDO

Conferido traslado- de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Ferrovial Agromán, S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a escrito de la actora en reclamación del abono de los...

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