STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:5254
Número de Recurso4303/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm 4303/2003 CON ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA ILMA. Sª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4303/2003 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMA SRª. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE VALGA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 22/03 sentencia con fecha 4 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El demandante d. Luis Francisco , con DNI. NUM000 , viene prestando servicios para la demandada ayuntamiento de Valga, desde el 8 de noviembre de 2000 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 841,38 euros./ 2°.- El 6 de noviembre de 2002, el demandante fue a hablar con el alcalde del Ayuntamiento, a petición de éste, quien le comunicó que debía ir a pegar unos bandos. A continuación se suscitó entre ambos una discusión acerca de la colocación de dichos bandos, referida, principalmente, al desconocimiento del demandante de los lugares en que debían ser colocados y a que el demandante señalaba que no tenía coche para hacerlo, y que no conocía los lugares en que debían ser colocados./ 3°.- Al día siguiente, 7 de noviembre de 2002, se suscitó entre el demandante y el Alcalde una nueva discusión por dicha cuestión, al preguntar el Alcalde al demandante si había colocado los bandos. Los términos de la conversación entre ambos son exactamente los expuestos en el hecho tercero de la demanda, y se da por reproducidos. El Alcalde se dirigió al demandante de forma airada y le hizo salir de su despacho a empujones. Como consecuencia de lo sucedido, el trabajador abandonó las dependencias municipales en estado de gran nerviosismo./ 4°.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Luis Francisco contra Ayuntamiento de Valga, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo entre las partes por justa causa y, como consecuencia de ello, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir, en concepto de indemnización la cantidad de 3.246,80 euros (salario regulador: 28,04 euros diarios), condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago al demandante de la suma indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara extinguida la relación laboral entre las partes, recurre en Suplicación el Ayuntamiento demandado solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191 b de la LP1 revisión de hechos probados, en concreto del ordinal tercero a fin de que se suprima la parte final del mismo consistente en " los términos de la conversación entre ambos son exactamente los expuestos en el hecho tercero de la demanda y se dan por reproducidos. El Alcalde se dirigió al demandante de forma airada y le hizo salir de su despacho a empujones". Sostiene el recurrente que la inclusión de dicho ordinal se basa en la grabación sonora aportada por el demandante en el acto del juicio, cuando no consta en los autos la trascripción de dicha grabación, habiendo sido impugnada la veracidad y contenido por la recurrente.

La revisión no se admite por cuanto que...

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