STSJ Murcia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:3008
Número de Recurso1235/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01409/2002 ROLLO Nº: RSU 1235/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marí Jose , contra la sentencia número 0208/2002 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2002, dictada en proceso número 0359/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por Dª Marí Jose frente a Centros Comerciales Carrefour SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La actora, Dª Marí Jose , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A., con las circunstancias personales y profesionales que se indican en su inicial escrito de demanda. 2º) La actora, por razón de la guarda legal de una hija, nacida el 31-07-98, viene disfrutando de una reducción de 1/3 de su jornada de trabajo desde 16-10-00. 3º) La empresa demandada, como consecuencia de la precitada reducción de jornada, ha practicado, en la misma proporción, una reducción del salario bajo y complemento de antigüedad de la actora. 4º) La actora, disconforme con la reducción operada sobre el complemento de antigüedad, reclama en la presente litis que se declare su derecho a percibir íntegramente su importe y que se condene a la empresa a abonarle 123'36 euros por atrasos (diferencias) de dicho complemento, conforme al desglose contenido en el hecho sexto de su escrito de demanda. 5º) En fecha 08-04-02 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó con el resultado de sin efecto, por incomparecencia de la empresa. 6º) La cuestión suscitada en esta litis afecta a un gran grupo de trabajadores"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Marí Jose contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Valeriano Rodríguez Rodríguez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO

PRIMERO

La actora, Dª Marí Jose , presentó demanda, solicitando se dictara sentencia por la que se declarara su derecho a cobrar íntegramente la cantidad que tenía consolidada como complemento de antigüedad con anterioridad a la reducción de jornada por maternidad, con condena de la empresa demandada a estar y pasar por la declaración de derecho y al abono a la actora, en lo sucesivo, como complemento de antigüedad, la cantidad de 30'11 Euros mensuales, y a que le haga efectiva la cantidad de 123'36 Euros en concepto de atrasos que se le adeudan.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO

SEGUNDO

La Sala, por razones de orden público procesal, debe seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito y referir que, en su sentencia de fecha 30 de enero de 2002, ha establecido: "SEGUNDO.- El art. 189 regula las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación mediante afirmaciones y distinciones que a su falta de claridad añaden ser incompletas, lo que da lugar a dudas en su aplicación. En dicho precepto se pueden distinguir:

  1. Una inicial afirmación que aparenta una gran amplitud al disponer "son recurribles en...

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