STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Abril de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1067
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 351/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23.04.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 701 En el Recurso de Suplicación número 351/01, interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 5 de mayo de 2000, en los autos número 761/98, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido María Luisa Y DOS MAS.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª María Luisa , Don Alonso , y Don Francisco , contra la Excma.

Diputación Provincial de Ciudad Real, debo declarar y declaro que las relaciones laborales que vinculan a las partes tiene carácter de indefinido, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los demandantes, en concepto de trienios las siguientes sumas: --A doña María Luisa : 74.487 ptas. de principal, más 7.489 ptas de intereses por demora.- --A don Alonso : 99.316 ptas de principal, más 9.932 ptas de intereses por demora.- --A don Francisco : 99.316 ptas, de principal más 9.932 ptas de intereses por demora.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Doña María Luisa comenzó su relación laboral con la entidad demandada el uno de marzo de 1984, ostentando la categoría profesional de operaria, con un salario base mensual de 73.310 ptas. Dicha relación laboral se ha integrado por los siguientes contratos de trabajo: --a) Al amparo del R.D. 30.46/77 de 6 de octubre, para prestar sus servicios como costurera en el hospital Médico Quirúrgico, desde el uno de marzo de 1984 al 30 de octubre de 1984.- --b) al amparo de la Ley 30/84, para prestar sus servicios como costurera en el Hospital Médico quirúrgico, desde el 1 de noviembre de 1984 al 28 de febrero de 1985.- --c) contrato de interinidad para prestar sus servicios como costurera en el Hospital Médico Quirúrgico, desde el uno de marzo de 1985 al 31 de diciembre de 1985.- --d) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo, desde el 2 de enero de 1986 al 30 de junio de 1986.- --e) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo, desde el 1 de julio de 1986 al 31 de diciembre 1986.- --f) para obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como operario sirviente de servicios múltiples en el Hospital Médico quirúrgico, del uno de julio de 1987 a 30 de septiembre de 1987.- --g) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo, del 1 de febrero de 1988 al 29 de febrero de 1988.- --h) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo, del 1 de julio de 1988 al 31 de diciembre de 1992.- --i) de fomento de empleo, para prestar sus servicios como peón ordinario en el Hospital Psiquiátrico u otros Centros de la Diputación, de 1 de julio de 1993 al 31 de diciembre de 1995.- --j) para obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como operario de servicios múltiples en la Unidad Rehabilitadora Residencial, desde el 1 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1996.- --k) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo, desde el uno de julio de 1997, continuando en la actualidad.- SEGUNDO.- Don Francisco , comenzó su relación laboral con la entidad demandada el 11 de febrero de 1986, ostentando la categoría profesional de operario, con un salario base mensual de 73.319 ptas. Dicha relación se ha integrado por los siguientes contratos de trabajo:

--a) de interinidad, para prestar sus servicios como operario sirviente en el Hospital Médico Quirúrgico, desde el 11 de febrero de 1986 al 30 de junio de 1986.- --b) de interinidad, para prestar sus servicios como operario sirviente de servicios como operario sirviente de servicios múltiples en el Hospital Médico Quirúrgico, del 1 de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1992.- --c) de fomento de empleo para prestar sus servicios como peón ordinario en la Residencia Universitaria u otros centros de la Diputación, del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995.- --d) para obra o servicio determinado, para prestar sus servicios como operario de servicios múltiples en la Unidad Rehabilitadora Residencial, del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.- --e) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo en el Servicio de arquitectura.- TERCERO.- Don Alonso comenzó su relación laboral con la entidad demandada el 4 de marzo de 1986, ostentando la categoría profesional de operario y un salario base mensual de 73.310 ptas. Dicha relación laboral se ha integrado por los siguientes contratos de trabajo.- --a) de interinidad, para prestar sus servicios como operario sirviente de servicios múltiples en el Hogar Provincial (servicios Comunes) del once de febrero de 1986 al 3 de septiembre de 1986.- --b) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo, desde el 4 de septiembre de 1986 al 31 de diciembre de 1992.- --c) de fomento del empleo, para prestar sus servicios como peón ordinario en la Residencia Universitaria u otros centro de la Diputación del 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1995.- --d) de obra o servicio determinado para prestar sus servicios como operario de servicios múltiples en la Unidad Rehabilitadora Residencial desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996.- --e) de interinidad, con igual cargo y centro de trabajo en el Palacio Conde Valdeparaiso-Almagro.- CUARTO.- Con independencia los contratos formalizados, los actores han venido prestando siempre las mismas funciones, como operarios de servicios múltiples.- QUINTO.- Hasta la fecha de interposición de la demanda los actores han consolidado en la Diputación como servicios prestados 9 años la Sra. María Luisa (desde el 1 de julio de 1988), 12 años y 4 meses el Sr. Alonso (desde el 4 de marzo de 1986) 12 años y 5 meses el Sr. Francisco (desde el 11 de febrero de 1986).- SEXTO.- La Diputación Provincial de Ciudad Real adeuda en concepto de trienios a los demandantes las siguientes cantidades: --a) A Doña María Luisa : --Periodo 1.7.97 31.12.97, --3 trienios x 1.755 ptas = 5.265 ptas x 7 meses (incluye extra de Navidad) = 36.855 ptas.- --Periodo 1.1.98 a 30.6.98 --3 trienios x 1.792 ptas = 5.376 ptas x 7 , meses (incluye extra de Verano) = 37.632 ptas.- --TOTAL...

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