STSJ Andalucía 2676/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:11965
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2676/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2676/03

ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de Septiembre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 649/03, interpuesto por DOÑA Fátima contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. INSS e INEM en fecha 26 de Noviembre de 2002 en Autos núm. 243/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Fátima en reclamación sobre prestaciones por maternidad contra INSS e INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Noviembre de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D/Da. Fátima , mayor de edad, con domicilio en EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 de Torrenueva (Motril), se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n0 NUM002 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. -Que la actora, ha venido prestando servicios como médico contratada temporalmente hasta el 24 de mayo de 2001 por contrato a tiempo completo para el Hospital de Poniente de Almería, pasando a situación de desempleo contributiva desde el 25-05-01 al 28-05-01; vuelve a ser contratado temporalmente a tiempo parcial para dicho Hospital del 29-05 al 30-06-01, cobrando simultáneamente la prestación por desempleo y por nuevo contrato con el mismo centro del 1-07-01 al 22-11-01, cobrando a su vez en ese periodo la prestación por desempleo, la que se reanuda el 23-11-01 al 2-12-01, por baja por ser contratada por el SAS a tiempo completo con fecha 3-12-01 de forma temporal.

  3. - La actora finalizó su contrato temporal con fecha 4-01-02, siendo dada de baja laboral ese mismo día, asumiendo el pago directo de la prestación por IT el INSS, quien la reconoció por resolución de fecha 25-02-02, con una base reguladora de 15,72 euros diarios y fecha de efectos desde el 7-01-02. La actora fué dada de alta por mejoría con fecha 4-02-02.

  4. - Con fecha 5-02-02, al día siguiente del anterior alta por IT, la actora causó baja por maternidad. Y solicitada por la actora la prestación por maternidad al INSS, la misma le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1-03-02, con efectos económicos desde el 5-02-02 al 27-05-02, con una base reguladora de 15,72 euros y el 100% de dicha base. La actora no estando conforme con dicha resolución presentó reclamación previa con fecha 13-03-02, siendo desestimada, por resolución de 26-04-02 y por la aplicación del art 222.3 de la LGSS.

  5. - La prestación por desempleo reconocida del 25-05-01 al 24-05-02, la vino percibiendo con una base reguladora diaria de 59,87 euros y una BR por contingencias comunes de 60,46 euros. La actora, al término de su situación de maternidad reanudó la percepción de la prestación por desempleo por el periodo que faltaba para completar los 360 días de prestación reconocidos, sin descontarse periodos de IT ni descanso por maternidad.

  6. - Las bases de cotización de la actora en los 180 días anteriores a su situación de incapacidad temporal son las siguientes:

    Julio-01 por 30 días: 1818,67 euros.

    Agosto-01 por 30 días: 1818,67 euros.

    Septiembre-0l por 30 días: 1818,67 euros.

    Octubre-01 por 30 días: 1818,67 euros.

    Noviembre-01 por 30 días: 1814,34 euros.

    Diciembre-01 por 30 días: 2537,49 euros.

    Enero-02 por 4 días: 343,22 euros.

    De dichas bases de cotización sólo corresponden a cotizaciones efectuadas por las empresas para la que prestó servicios las siguientes:

    Julio-01 por 30 días: 16,80 euros.

    Agosto-0l por 30 días: 16,80 euros.

    Septiembre-0l por 30 días: 15,15 euros.

    Octubre-01 por 30 días: 16,25 euros.

    por mejoría con fecha 4-02-02.

  7. - Con fecha 5-02-02, al día siguiente del anterior alta por IT, la actora causó baja por maternidad. Y solicitada por la actora la prestación por maternidad al INSS, la misma le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1-03-02, con efectos económicos desde el 5-02-02 al 27-05-02, con una base reguladora de 15,72 euros y el 100% de dicha base. La actora no estando conforme con dicha resolución presentó reclamación previa con fecha 13-03-02, siendo desestimada, por resolución de 26-04-02 y por la aplicación del art 222.3 de la LGSS.

  8. - La prestación por desempleo reconocida del 25-05-01 al 24-05-02, la vino percibiendo con una base reguladora diaria de 59,87 euros y una BR por contingencias comunes de 60,46 euros. La actora, al término de su situación de maternidad reanudó la percepción de la prestación por desempleo por el periodo que faltaba para completar los 360 días de prestación reconocidos, sin descontarse periodos de IT ni descanso por maternidad.

  9. - Las bases de cotización de la actora en los 180 días anteriores a su situación de incapacidad temporal son las siguientes:

    Julio-01 por 30 días: 1818,67 euros.

    Agosto-01 por 30 días: 1818,67 euros.

    Septiembre-0l por 30 días: 1818,67 euros.

    Octubre-01 por 30 días: 1818,67 euros.

    Noviembre-01 por 30 días: 1814,34 euros.

    Diciembre-01 por 30 días: 2537,49 euros.

    Enero-02 por 4 días: 343,22 euros.

    De dichas bases de cotización sólo corresponden a cotizaciones efectuadas por las empresas para la que prestó servicios las siguientes:

    Julio-01 por 30 días: 16,80 euros.

    Agosto-0l por 30 días: 16,80 euros.

    Septiembre-0l por 30 días: 15,15 euros.

    Noviembre-01 por 22días: 11,92 euros.

    Diciembre-01 por 29 días: 2416,47 euros.

    Enero-02 por 4 días: 333,32 euros.

    El resto de cotizaciones corresponde a las realizadas por el INEM por el abono de la prestación de desempleo concedida por anterior periodo trabajado con duración de la prestación del 25-05-01 al 24-05-02.

  10. -La demanda fué presentada el día 14/05/02.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Fátima , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la actora en único motivo de suplicación la infracción de los ...

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