STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1319
Número de Recurso111/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 111/00 N.I.G. 00.01.4-00/000017 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas y CYCLOPS MUTUA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha uno de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Lucas frente a Cristobal , INSS y CYCLOPS MUTUA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Lucas venía prestgando sus servicios para la empresa " Cristobal " desde el 1 de febrero de 1.996, siendo su categoria profesional la de talador.

SEGUNDO

El 28 de octubre de 1.997 D. Lucas sufrió un accidente de trabajo, al caerse mientras realizaba tareas de talado de arboles, golpeándose en el brazo izquierdo, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante la cual fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cicosp", los cuales le dieron el alta médica el 1 de septiembre de 1.998.

TERCERO

El 25 DE NOVIEMBRE DE 1.998 LA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO "CYCLOSP", inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía D. Lucas , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de diciembre de 1.998, en la cual se reconocieron a D. Lucas las siguientes lesiones: "Acusado déficit funcional de la articulación glenohumeral izquierda (hombro izquierdo). (Secuelas sépticas).

Prácticamente anulada en actitud de abducción. Afectación del nervio curcunflejo. Retracción capsular"; considerando que las mismas eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente toal derivada de accidente de trabajo y reconociendo a D. Lucas el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 184.971.- ptas. con efectos desde el 15 de diciembre de 1.998, siendo responsable del abono de estas prestaciones la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclops".

CUARTO

D. Lucas padece en la actualidad las siguientes lesines: "El 28 de octubre de 1.997 sufrió una caída en el monte produciéndose una fractura luxación de hombro izquerdo que evolucionó tórpidamente con importante rigidez de hombro consilidación retardada, así como intolerancia séptica de clavo proximal con infección profunda y afectación del nervio circunflejo (axonotmesis), requiriendo de drenaje y tratamiento de la osteitis y final reintervención para la resección de la cabveza del humero". D. Lucas es diestro.

QUINTO

Las lesiones que padece D. Lucas le producen los siguientes déficits funcionales: "Pérdida de la movilidad activa y pasiva completa de la articulación glenohumeral izquierda con afectación del nervio circunflejo y retracción capsular".

SEXTO

Durante el mes anterior a sufrir el accidente del que traen causa sus lesiones, esto es durante el mes de septiembre de 1.997, D. Lucas percibió de la empresa "Juan Cristobal " la cantidad de 172.000.- ptas. en concepto de salarios.

SEPTIMO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de marzo de 1.999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo parcialmentte la demanda, declaro que D. Lucas no se encuentra afecto a una situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, pero si afecto a una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, y que la base reguladora de las prestaciones de invalidez que le corresponde es la de 184.971.- ptas., debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclops" a abonar a D. Lucas una pensión vitalicia de 184.971.- ptas. , doce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan y con efectos económicos dsde el 15 de diciembre de 1.998, y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesoreria general de la Seguridad Social y a la empresa " Cristobal " de los pediementos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián el 1 de junio de 1.999 dictó sentencia en la que estimó la petición subsidiaria interpuesta por el trabajador D. Lucas , y declaró que el mismo se encontraba en situación de invalidez permanente absoluta, con causa en accidente de trabajo, sobre la base reguladora de 184.971.- ptas. Estimó el Organo Jurisdiccional de instancia que la base reguladora era de 184.971.- ptas., por aplicación de la circular 43/84, de 27 de noviembre, y a su vez que concurria el grado invalidante porque, aunque fue novedoso en el acto del juicio este suplico, se entendió que no se podian realizar actividades de carácter sedentario, liviano o sencillo, por requerir estas una combinación o utilización...

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