STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:13141
Número de Recurso2632/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2632 de 1997, interpuesto por Alejandro , representado por el Procurador CARMEN BLANCO CRISTOFOL, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido del Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Carmen Blanco Cristofol, en representación de Alejandro , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 30 de Abril de 1997, registrándose el recurso con el número 2632/1997 y de cuantía 5.000.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que se establezca el abono de cinco millones de pesetas a esta parte en concepto de indemnización por daños y perjuicios y gastos por las lesiones padecidas por el alumno Luis Pablo ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o en la que, subsidiariamente, se desestime la demanda, confirmando el acto administrativo recurrido".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 30 de Abril de 1997 desestimatoria de la solicitud de indemnización por los daños sufridos por el hijo del recurrente Don Luis Pablo .

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que establezca el abono de cinco millones de pesetas en concepto de indemnización por daños y perjuicios y gastos por lesiones padecidos por el alumno Don Luis Pablo .

Por la Letrada de la Junta de Andalucía se pretende el dictado en su día de Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o en la que, subsidiariamente, se desestime la demanda confirmando el acto recurrido.

SEGUNDO

Planteada en primer lugar por la demandada la inadmisibilidad del Recurso, la Sala debe recordar una vez más que esta materia ha de estar presidida por el principio "pro actione" primando el derecho al proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Afirma la demandada en su contestación a la demanda que al haber cumplido 18 años el hijo del recurrente cuenta con plena capacidad de obrar y no debe ser representado por su padre al que niega ser titular de interés alguno. A ello debe decirse que aparte de ser muy discutible la carencia total de interés en el ejercicio de la acción de autos del padre del menor que resultó accidentado, en el momento de la interposición del recurso éste no había alcanzado aún la mayor edad, razón por la cual debe ser desestimada la causa de inadmisibilidad alegada.

TERCERO

Resulta de lo actuado que el día 29 de Abril de 1992 el entonces menor Luis Pablo sufrió un accidente en horario escolar en el Centro donde cursaba sus estudios C.P. Alegría de la Huerta de esta Capital al ser impactado en un ojo por un lápiz arrojado por un compañero de clase teniendo que ingresar de urgencia en el Hospital Regional con diagnóstico de Hiphema total de cámara interior O.D. Tras recibir tratamiento con corticoides generales y al no reabsorberse el hiphema fue intervenido quirúrgicamente el día 8 de mayo de 1992, apreciándose en el postoperatorio inmediato impregnación hemática de la córnea por lo que es tratado tópicamente con un quelato de hierro.

La evolución quirúrgica es favorable iniciándose la desaparición de la...

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