STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4856
Número de Recurso1081/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001081/2003 , interpuesto por Donato , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000082/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Donato , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13/10/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Donato , nacido el 23 de diciembre de 1940 y oficial 1 de carpintería, solicitó prestaciones de incapacidad permanente absoluta que le fue denegada por el INSS. El actor presentó demanda y por sentencia del Juzgado Social número 1 de 11 de septiembre de 2001 se desestimó la demanda en relación a las siguientes dolencias: artrosis en grado acorde con su edad: cervical c3 a c6, tobillo izquierdo, pie derecho, lumbar y sacra. Secuela tras tratamiento algias dorsales y lumbares propias de la degeneración natural de las articulaciones a la edad del actor sin limitaciones funcionales. Interpuesto recurso fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 25 de abril de 2002 . 2.- El actor presentó solicitud inicial con valor de reclamación previa el 20 de diciembre de 2002 y presentó demanda el 28 de enero de 2003. La reclamación fue desestimada.3.- El actor tiene reconocida una prestación de jubilación con efectos de 24 de diciembre de 2000 y relación a un hecho causante de 1 de diciembre de 2000.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Donato contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a éste de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Donato , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Noviembre de 2004. Y que por un reajuste en los señalamientos se adelantó para el dia 27 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por reconocimiento de derecho formulada por D. Donato , contra el Instituto General de la Seguridad Social, interpone el actor Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartado c), denuncia infracción de normas sustantivas. En concreto los artículos 71, apartados 1 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, art. 139 del mismo cuerpo legal, así como la doctrina y jurisprudencia acerca de la finalidad y valor de la reclamación previa. Igualmente denuncia vulneración de lo dispuesto en los art. 238.3 y 240.1 L.O.P.J . y 24.1 C.E . Entiende que la sentencia de instancia indica como primer motivo de desestimación de la demanda la falta de agotamiento de la vía previa, por lo que habría que anular la sentencia. El segundo motivo de desestimación es porque existe ya una percepción de una prestación por jubilación, lo que se aprecia falta de acción al ser incompatible con la situación de incapacidad permanente, denunciando la recurrente que se ha vulnerado el art. 138.2 L.G.S.S . , art. 161, 1. a) del mismo texto legal .

En el suplico del recurso solicita se estimen todos los motivos y se acuerde por esta Sala la anulación de la Sentencia y sin entrar en el fondo del asunto devuelva las actuaciones a la Magistrada de instancia para que se dicte nueva sentencia.

La Sentencia de instancia argumenta que el R.D. 1300/1995 de 21 de julio y la O.M. de 18 enero 1996 , regulan el...

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