STSJ Galicia , 27 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:1885
Número de Recurso1054/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1054/03 RMR ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1054/03, interpuesto por D. Carlos Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos en reclamación de JUBILACIÓN, siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 511/01 y 105/02 acumulados sentencia con fecha 11 de octubre de 2002, por el Juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor nacido 1 de enero de 1941 afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, solicitó pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios.- SEGUNDO.- Que por resolución de fecha 12 de junio de 2001 se le reconoce una prestación de jubilación en los siguientes términos: base reguladora de ochenta y siete mil cincuenta pesetas (87.050 ptas), total de años computables 41 años, porcentaje por cotización 100%; coeficiente reductor 11,67%; porcentaje aplicable 88,33%; pensión inicial setenta y seis mil seiscientas ochenta y dos pesetas (76.892 ptas), porcentaje a cargo de España 11%; pensión total ocho mil setecientas cincuenta y cinco pesetas (8.755 ptas)

complemento por residencia cuarenta y seis mil doscientas setenta pesetas (46.270 ptas); pensión total cincuenta y cinco mil veinticinco pesetas (55.025 ptas) y fecha 21 de febrero de 1996.-TERCERO.- Que el actor en fecha 18 de octubre de 2000 y en fecha 21 de febrero de 2002. presentó sendos escritos solicitando a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina revisión del cálculo de la pensión de prestación al no estar de acuerdo con el cálculo de la base reguladora y prorrata temporis aplicada.- CUARTO.- Que por resolución del l S.M. de fecha 18 de abril de 2001, se desestima la revisión instada, por no alegar razones de hecho ni fundamentos de derecho que desvirtúen la resolución inicial del reconocimiento del derecho a pensión contributiva de jubilación tramitada al amparo de los Reglamentos comunitarios de la Seguridad Social.- QUINTO.- Que el actor ha cotizado en España en el Régimen Especial del Mar en el período comprendido entre 1956 y 1964. Asimismo el actor ha percibido prestación por desempleo de nivel contributivo en el período comprendido entre octubre de 1993 y agosto de 1995 a cargo del Instituto Social de la Marina.- Asimismo acredita haber cotizado al sistema holandés, como merinero en el periodo comprendido entre 1964 y 1993.- SEXTO.- La base reguladora asciende a ochocientas euros setenta y seis céntimos (ciento treinta y tres mil doscientas treinta y seis pesetas -133.236-).- SÉPTIMO.- Que la parte actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha de 15 de mayo de 2001, entendiéndose desestimada por resolución de fecha 3 de agosto de 2001".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social española en la cuantía del 88'33% de la base reguladora de ochocientos euros con setenta y seis céntimos, ciento treinta y tres mil doscientas treinta y seis pesetas (133.236 ptas); prorrata temporis del 47,64 y efectos económicos desde el 18 de julio de 2000, condenado a dicho Instituto Gestor a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la misma sin perjuicio de los complementos, mejoras y revalorizaciones correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario el presentado por el ISM. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación parcial de la demanda, declaró que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación, con cargo a la Seguridad Social Española, en la cuantía del 88'33% de la base reguladora de 800'76 , prorrata temporis del 47'64 y efectos económicos desde el 18 de julio de 2000-, formulan recurso de suplicación, tanto el Instituto Social de la Marina, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , denunciando infracción, por inaplicación, del artículo 46.2 b) del Reglamento Comunitario 1408/1971, en relación con el 1 r) del mismo Reglamento ; como el actor, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL , a fin de que el hecho probado sexto, se redacte en el sentido de que: "La suma de las bases de cotización del período en que el actor ha percibido Prestación por Desempleo en España, computables para el cálculo de la base reguladora...

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