STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5500
Número de Recurso1327/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1327/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1327/2001 interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 647/2000 sentencia con fecha 10 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Carlos Manuel , nacido el 15 de agosto de 1.935 y con DNI. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- El actor vino prestando servicios para la empresa Hijos de J. Barreras, SA. hasta el día 1 de septiembre de 1.990 en que, con base en la Ley 27/1984 y el Real Decreto 1271/1984 reguladores del Plan de Reconversión Naval, se acogió a dicho Plan y, dictada resolución el día 29 de febrero de 1.988 en el expediente de regulación de empleo número 45/88, se extinguió su contrato con la citada empresa, suscribiendo en fecha 1 de septiembre de 1.990 contrato con el fondo de Promoción de empleo, sector de la Construcción Naval, por el que se incorporó a dicho Fondo, contrato aportado por el demandante y que aquí se tiene por reproducido, en virtud del cual el actor optó por el sistema de jubilación anticipada previsto por la citada Ley 27/1984, permaneciendo en dicho fondo hasta el día 15 de agosto de 2.000./ Tercero.- Con fecha 28 de julio de 2.000 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue reconocida mediante resolución de fecha 3 de agosto en los siguientes términos: 49 años cotizados, porcentaje del 100%, base reguladora de 273.828 pesetas mensuales para cuyo cálculo tomó el período de 1 de agosto de 1.988 a 31 de julio de 2.000 y fecha de efectos el 16 de agosto de 2.000./

Cuarto

Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 11 de septiembre reclamación previa alegando que había estado sometido al Plan de reconversión Naval previsto por la Ley 27/1984 y se había acogido a la jubilación anticipada, por lo que entendía que su base reguladora debía calcularse aplicando la legislación anterior a la Ley 26/1985 y permitirle optar por la misma o por la calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad social, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 28 de noviembre en base a no le era de aplicación, según dicho Instituto, la citada normativa porque la aprobación del expediente de regulación de empleo en base al cuál había accedido a la jubilación anticipada, se había producido después de la entrada en vigor de dicha Ley./ Quinto.- La base reguladora de la pensión de jubilación del actor, calculada en aplicación de la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1985, ascendería a la cantidad de 311.143 pesetas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión sobre la base reguladora de la pensión de jubilación que percibe, y solicita examinar el derecho que contiene, por entender que infringe la disposición transitoria 3ª 3 de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 3.1, la disposición final 2a, la disposición transitoria 1ª 2 de la Ley 26/85 de 31-7 y el articulo 7.1 del Real decreto 1.646/72 de 23-6 así como las sentencias que cita, pues al extinguir su contrato de trabajo al amparo del plan de reconversión industrial de la Ley 27/84 de 26-7 y Real Decreto 1.271/84 de 13-6, aprobados antes de la ...

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