STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:309
Número de Recurso2754/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2754/01 JHC ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2754/01 interpuesto por Dª Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Milagros en reclamación de JUBILACION SOVI siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 533/00 sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI. n° NUM000 nació el 19 de enero de 1935 y figura afiliado a la Seguridad Social con el n°. SEGUNDO.- Que en fecha 28-1-00 solicitó pensión de jubilación SOVI que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 31-3-00 por no acreditar un período de cotización de 1.800 días al SOVI. TERCERO.- En fecha 5-5- 00 formuló Reclamación previa alegando que prestó servicios como funcionaria del Ministerio de Educación en el período de 1955 a 1961. Por Resolución de 7-11-00 se le desestima dicha Reclamación. CUARTO.- La actora tomó posesión con fecha 1-11-1955 como propietaria provisional en la Escuela Nacional de San Vicente-El Grove (Pontevedra) y cesó con fecha 11-10-1961 al serle concedida la excedencia voluntaria especial de maestra casada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José Ramón Fernández Rodríguez en nombre y representación de Dª Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a dichas Entidades demandadas de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Dª Milagros no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b)

LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 4°) para que se le adicione, al final, el...

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