STSJ Castilla y León 447/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteValentín Varona Gutiérrez
ECLIES:TSJCL:2004:4935
Número de Recurso336/2003
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Concepción Garcia VicarioValentín Varona GutiérrezFrancisco Javier Zataraín Valdemoro

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a seis de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 336/03 interpuesto por Doña Consuelo , representada por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el

Letrado Don Javier Sáenz de Santamaría contra la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 24 de abril de 2003 por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada como consecuencia de las lesiones sufridas por una caída en la calle Federico Olmeda a la altura del nº 21, ascendiendo la reclamación a 4952,55 euros, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de mayo de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escritode fecha 23 de julio de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que acuerde la estimación del recurso anulando la resolución impugnada por ser contraria a derecho y en consecuencia condene a la Administración demandada a que abone a la recurrente la cantidad de 4.952,55 euros, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de octubre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de octubre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento de Burgos de 24 de abril de 2003 por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada como consecuenciade las lesiones sufridas por una caída en la calle Federico Olmeda a la altura del nº 21, ascendiendo la reclamación a 4952,55 euro.

Reclama la recurrente con base en la responsabilidad patrimonial de la administración al considerar que la causade las lesiones sufridas fue el mal estado de conservación de la acera en la que existían baldosas levantadas generándose un reborde en el que tropezó la recurrente.

El Ayuntamiento demandado niega la responsabilidad, impugnado en todo caso por excesivas las pretensiones indemnizatorias que se formulan.

SEGUNDO

De lo actuado, en especial de la documental aportada y el informe pericial ratificado, ha quedado acreditado que el día 14 de febrero de 2003 sobre las quince horas cuando DoñaConsuelo se dirigía a su casa por la Calle Federico Olmeda al llegar a la altura del nº 21 tropezó en el borde de unas baldosas que levantaba unos cinco centímetros según pudo comprobar la Policía local. Al tropezar cayo al suelo causándose lesiones siendo trasladada al servicio de urgencias del Hospital General Yagüe donde fue diagnosticada fractura de apófisis distal del radio izquierdo y herida incisa en ceja izquierda, lesiones de las que tras recibir tratamiento medico tardó en curar45 días de los cuales 35 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Quedándole como secuelas una limitación de la movilidad de la muñeca izquierda y una cicatriz en cola de la ceja izquierda de dos centímetros con ligero perjuicio estético.

TERCERO

Establecidas las premisas fácticas hemos de analizar a continuación la obligación de la Administración demandada de indemnizar los perjuicios a tal efecto tenemos que la legislación aplicable está constituida por el artículo 54 de laLey Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 abril 1985 que remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las...

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