STSJ Comunidad de Madrid 66/2008, 4 de Febrero de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:1287 |
Número de Recurso | 5244/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 66/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005244/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5244-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 561/06
RECURRENTE/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A
RECURRIDO/S: D. Agustín, D. Jose Carlos, D. Gregorio, D. Ángel Jesús, D. Tomás Y D. Humberto.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cuatro de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 66
En el recurso de suplicación nº 5244-07 interpuesto por el Letrado JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 12.06.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 561/06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agustín, D Jose Carlos, D. Humberto, D. Ángel Jesús, D. Tomás, D. Humberto, contra, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.06.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando las demandas acumuladas contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAALES SA debo condenar y condeno a pagar a cada uno de los actores en concepto de liquidación por vacaciones no disfrutadas las siguientes cantidades principales:
A DON Agustín 7.604, 60 EUROS.
A DON Jose Carlos 3.725, 51 EUROS.
A DON Gregorio 5.506, 44 EUROS
A DON Ángel Jesús 2.823, 72 EUROS
A DON Tomás 3.346, 67 EUROS
A DON Humberto 2.662, 68 EUROS.
Mas el 10% de interés por mora.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios profesionales para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA con la antigüedad, categoría y salario que consta en el Hecho Primero de sus respectivas demandas que se tiene por reproducido.
E1 demandante Don Agustín causó baja en la empresa en 30.04.2005 y el resto de los demandantes en 31.03.2005 en virtud del Expediente de Regulación de Empleo n° 67/2004 autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por resolución de 16.03.05.
En la liquidación de saldo y finiquito practicada a cada uno de los actores con motivo de la baja en la empresa no se incluyó la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el período 1.09.2004 a 30.04.05 en el caso del Sr. Agustín ; y, desde 1.09.04 a 31.03.05 en el resto de los demandantes.
Las cantidades a que asciende la liquidación de este concepto son:
Don Agustín.604, 60
Jose Carlos.725,51
Don Gregorio 5.506, 44
Don Ángel Jesús 2.823, 72 Don Tomás.346, 67
Don Humberto 2.662, 68
La empresa demandada ocupaba a más de veinticinco trabajadores peteneciendo al sector de la construcción naval.
Ningunode los actores ha pertenecido a ningún sindicato ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior a la baja.
Los actores no disfrutaron de vacaciones en el período reclamado.
E1 período de vacaciones era de agosto a julio (declaración de don Marco Antonio, Director de Estudios; de Don Jose Francisco y de don Joaquín ).
Los demandantes a excepción de Don Agustín fichaban en la empresa.
Todos recibieron el e-mail de fecha 4.02.05 recomendando planificarel disfrute de vacaciones del personalante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de las vacaciones pendientes de disfrutar en la liquidación de baja por prejubilación (documento n° 1 de la demandada).
Se intentó conciliación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los actores en reclamación de cantidad, por la correspondiente a las vacaciones no disfrutadas al término de su relación laboral, extinguida por expediente de regulación de empleo.
Se articulan tres motivos: al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, para alegar la infracción del art. 14 de la LEC, sosteniendo que resultaba indispensable la llamada al proceso como tercero no demandado del INEM (hoy Servicio Público Estatal de Empleo); el segundo motivo al amparo del art. 191.b) LPL para solicitar que se añada al hecho probado 2º que desde el día siguiente a aquel en que causaron baja en la empresa...
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