STSJ Comunidad de Madrid 66/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1287
Número de Recurso5244/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005244/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5244-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 561/06

RECURRENTE/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A

RECURRIDO/S: D. Agustín, D. Jose Carlos, D. Gregorio, D. Ángel Jesús, D. Tomás Y D. Humberto.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 66

En el recurso de suplicación nº 5244-07 interpuesto por el Letrado JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 12.06.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 561/06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Agustín, D Jose Carlos, D. Humberto, D. Ángel Jesús, D. Tomás, D. Humberto, contra, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S,A en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12.06.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando las demandas acumuladas contra la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAALES SA debo condenar y condeno a pagar a cada uno de los actores en concepto de liquidación por vacaciones no disfrutadas las siguientes cantidades principales:

A DON Agustín 7.604, 60 EUROS.

A DON Jose Carlos 3.725, 51 EUROS.

A DON Gregorio 5.506, 44 EUROS

A DON Ángel Jesús 2.823, 72 EUROS

A DON Tomás 3.346, 67 EUROS

A DON Humberto 2.662, 68 EUROS.

Mas el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios profesionales para la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA con la antigüedad, categoría y salario que consta en el Hecho Primero de sus respectivas demandas que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

E1 demandante Don Agustín causó baja en la empresa en 30.04.2005 y el resto de los demandantes en 31.03.2005 en virtud del Expediente de Regulación de Empleo n° 67/2004 autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por resolución de 16.03.05.

TERCERO

En la liquidación de saldo y finiquito practicada a cada uno de los actores con motivo de la baja en la empresa no se incluyó la liquidación de las vacaciones devengadas y no disfrutadas durante el período 1.09.2004 a 30.04.05 en el caso del Sr. Agustín ; y, desde 1.09.04 a 31.03.05 en el resto de los demandantes.

CUARTO

Las cantidades a que asciende la liquidación de este concepto son:

Don Agustín.604, 60

Jose Carlos.725,51

Don Gregorio 5.506, 44

Don Ángel Jesús 2.823, 72 Don Tomás.346, 67

Don Humberto 2.662, 68

QUINTO

La empresa demandada ocupaba a más de veinticinco trabajadores peteneciendo al sector de la construcción naval.

SEXTO

Ningunode los actores ha pertenecido a ningún sindicato ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior a la baja.

SÉPTIMO

Los actores no disfrutaron de vacaciones en el período reclamado.

E1 período de vacaciones era de agosto a julio (declaración de don Marco Antonio, Director de Estudios; de Don Jose Francisco y de don Joaquín ).

OCTAVO

Los demandantes a excepción de Don Agustín fichaban en la empresa.

NOVENO

Todos recibieron el e-mail de fecha 4.02.05 recomendando planificarel disfrute de vacaciones del personalante la imposibilidad de hacer efectivo el pago de las vacaciones pendientes de disfrutar en la liquidación de baja por prejubilación (documento n° 1 de la demandada).

DÉCIMO

Se intentó conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los actores en reclamación de cantidad, por la correspondiente a las vacaciones no disfrutadas al término de su relación laboral, extinguida por expediente de regulación de empleo.

Se articulan tres motivos: al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, para alegar la infracción del art. 14 de la LEC, sosteniendo que resultaba indispensable la llamada al proceso como tercero no demandado del INEM (hoy Servicio Público Estatal de Empleo); el segundo motivo al amparo del art. 191.b) LPL para solicitar que se añada al hecho probado 2º que desde el día siguiente a aquel en que causaron baja en la empresa...

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