STSJ Extremadura , 30 de Noviembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2416
Número de Recurso1282/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.745 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a treinta de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.282 de 1.997, promovido por el Procurador D. Luis Gutierrez Lozano, en nombre y representación del recurrente COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA (Badajoz), representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena en el recurso de reposición interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura sobre licencia de obras para construcción de una nave destinada a muebles de cocina en la calle Felipe Trigo, 20-22, y cuya licencia se ha otrogado sin proyecto técnico.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Colegio de Arquitectos de Extremadura, la legalidad de tres resoluciones de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), de fechas 2 de febrero, 5 de marzo y 9 de abril de 1.997, por las que se le concedían sendas licencias de urbanísticas de obras a Don Alberto (expedientes números 62, 72 y 113 de 1.997) para la ejecución de determinadas modificaciones en el edificio situado en el número 16-18 (mejor que 20-22, como se aduce en al demanda, a tenor del informe del Sr. Arquitecto Municipal que se acompaña con la contestación) de la Calle Felipe Trigo del referido municipio. Se suplica en la demanda que se anulen los referidos actos y se dejen sin efecto las licencias con obligación de retrotraer los procedimientos de concesión de las licencias al momento de su solicitud para que se acompañe proyecto técnico de obras suscrito por Arquitecto. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. No ha comparecido en autos, pese a estar emplazado en debida forma, el titular de las licencias.

SEGUNDO

No realizando ningún reproche formal en cuanto al objeto del proceso, deberá entenderse que se impugnan las tres...

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