STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:1164
Número de Recurso1983/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 339/01 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistradas que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1983/99, interpuesto por EL INSS Y LA TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 26.3.1999 en Autos núm.

709/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carmen en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26.3.1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Carmen , mayor de edad, nacida en 5 de abril de 1.946, casado con D. Iván con quien contrajo matrimonio en 21 de Abril de 1.965, que falleció en 22 de abril de 1.984, que presentó petición de pensión de viudedad en 26 de abril de 1.998, petición que le fue denegada por resolución de 30 de marzo de 1.998, de fecha de salida de 6 de abril de 1.998 por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a el alta en la fecha del fallecimiento, ni ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva ni estar en situación de invalidez provisional. No le es de aplicación la Disposición Adicional 13ª

    de la Ley 66/97 al no acreditarse periodos de cotización superior a 22 años.

    Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa en 4 de mayo de 1.998 en que afirma se encontraba en situación de alta o asimilada en la fecha del fallecimiento.

    Reclamación Previa rechazada por otra Resolución de 1 de Agosto de 1.998 que rectifica la anterior.

    Presentó su demanda en el Decano en 29 de Junio de 1.998.

  2. - Aparece acreditado por el informe de vida laboral del 4 de febrero de 1.998 que D. Iván ha estado dado de alta en el sistema de la Seguridad Social desde 15 de marzo de 1.972 hasta el 30 de enero de 1.988, con un total de 5.314 días según los ficheros de la TGSS.

    Apareciendo del informe de cotización definitiva solicitado por la actora para la pensión de viudedad que cotizo a la Seguridad Social entre 8 de enero de 1.979 y 23 de enero de 1.982, con un total de 5.167 días y Base Reguladora de 31.175 pesetas.

  3. - D. Iván , falleció de un tumor maligno asentado en la clavícula tras ser sometido a varias operaciones y tratamiento quimioterapico durante los años 1.981, 1982 y 1983 hasta su fallecimiento.

    Ternero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS Y LA TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 de la LPL se formaliza el primero de los motivos de suplicación para reponer los autos al estado en que se encontraba cuando se infringieron normas procesales que a su...

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