STSJ Castilla-La Mancha 432, 28 de Febrero de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:432
Número de Recurso625/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución432
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00102/2006 Recurso nº 625/02 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 102 En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 625/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Jose Manuel y D. Felix , representados por la Procuradora Sra. Díez Valero, contra el Ayuntamiento de Valdepeñas, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, en materia de cierre de acceso a establecimiento. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Septiembre de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas de fecha 18 de Julio de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Febrero de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas, de fecha 18 de Julio de 2.002, por el cual se desestima el requerimiento de D. Jose Manuel y D. Felix , realizado el 22 de Junio de 2.002, sobre el caso de las causas que motivaron el cerramiento de una de las puertas de acceso al local del que son concesionarios en el edificio de "Valcentro".

Segundo

Se alega por la Administración pública demandada la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso, por no darse la vía de hecho ni existir acto previo de alcance administrativo que justifique la reclamación indemnizatoria (art. 69.c).

Óbice procesal que no puede prosperar, pues aunque sea cierto que no se da la vía de hecho con carácter general, al realizar actuaciones que podían justificar el cierre o la limitación de dicha vía de acceso, también lo es que ante la existencia de una concesión jurídico-administrativa preexistente, a favor de los actores y legalizada, que generaba el derecho de acceso por dos entradas al local, existía preconstituído un derecho del recurrente que en cuanto condicionaba o limitaba el mismo, estaba necesitado de la apertura por la Corporación...

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