STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2000:2825
Número de Recurso3158/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3158/99 N.I.G. 48.04.4-98/005673 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Mayo del 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por Dª Estíbaliz y por la Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Vizcaya de fecha nueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre declaración de derechos (OTR), y entablado por Dª Estíbaliz frente a la Diputación Foral de Vizcaya, D. Carlos Jesús , D. Cristobal , D. Rubén , D. Alvaro , D. Mauricio , D. Pedro Antonio , D. Joaquín , D. Juan Manuel y D. Hugo , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La Diputación Foral de Bizkaia acordó el 24 de junio de 17 aprobar la Convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de bolsa de trabajo, para trabajos de guardería forestal, agrarios, etc., fijando las bases generales de la misma en su apartado 2º, "condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes", que los mismos, entre otras circunstancias, debían estar en posesión o haber abonado los derechos para obtenerlo, del título exigido por el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que se indica en las bases específicas de la Convocatoria, dentro de las cuales figura en el apartado 2, "Titulación", que en virtud del artículo 43 de la citada Ley el título exigido es: Técnico auxiliar en explotaciones agrarias o Técnico especialista en explotaciones agropecuarias o Técnico especialista en explotaciones forestales o Técnico especialista en viticultura y enología o Técnico en explotaciones hortofrutícolas o Técnico en instalación y mantenimiento de jardines.

  2. - Tras la realización del correspondiente proceso selectivo la actora superó el mismo, presentando en el momento de la celebración del contrato de trabajo el expediente académico en el que consta "Titulación: Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias", la cual está en posesión de dicho título.

  3. - En fecha 20 de septiembre de 1997, se firmó contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada entre Dª Estíbaliz y la Diputación Foral de Bizkaia, en el que consta que el nivel de estudios terminados por la actora es de "Ingeniero Técnico en Explotación Agropecuaria", para prestar servicios como Vigilante/Guía (Pto. nº 4081), con una jornada d trabajo de 7 horas diarias durante los meses de septiembre a diciembre de 1997, conforme al calendario que obra al folio nº 67, con una duración desde el 20-9-97 hasta el 28-12-97, teniendo por objeto la vigilancia del coto social de caza de Carranza, y fijándose una retribución bruta de 7.817 pesetas diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - La actora comenzó a prestar servicios en la fecha indicada, 20-9-97, habiéndose adoptado en fecha 28-10-97 por la Diputación Foral de Bizkaia Acuerdo del siguiente tenor literal:

"...Primero.- Declarar la nulidad del contrato de trabajo temporal por infracción de los preceptos de la L.F.P.V. que exigen el título profesional correspondiente, es decir por extinción del contrato por causas objetivas, art. 52 del E.T. por ser de origen el contrato viciado por un defecto de nulidad dado el carácter esencial del requisito que vició el consentimiento.

Segundo

Comunicar su cese en el puesto de trabajo Vigilante/guía (puesto nº 4081) a Dña. Estíbaliz .

Tercero

A los efectos previstos en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sirve de antecedente y motivación al presente Acuerdo el Informe del Servicio de Personal, de cuya copia se dará traslado a la interesada.

Cuarto

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación.

Quinto

Contra el presente Acuerdo puede la interesada interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral...", que fue notificado a la actora en fecha 29-10-97.

  1. - Que la demandante en virtud del contrato suscrito a tiempo parcial debía prestar servicios durante 31 días, produciéndose el despido cuando había trabajado 12.

  2. - Que la demandante impugnó la decisión de la extinción de la relación laboral, dictándose sentencia por el juzgado de lo social nº 1 de esta provincia, declarando el despido improcedente, condenando al organismo demandado a abonar la...

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