STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2084
Número de Recurso2056/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01196/2005 Recurso nº.: 2056/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1196 En el Recurso de Suplicación número 2056/03, interpuesto por D. Juan Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, en los autos número 657/02 , sobre reclamación por Incapacidad Temporal, siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

que desestimando la demanda promovida por D. Juan Ramón contra el INS y la TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Ramón , con DNI nº NUM000 , con nº de afiliación a la SS NUM001 , y de profesión habitual Auxiliar de movimientos, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el día 20-9-00.

SEGUNDO

El 2-4-02, solicitó ante la Entidad gestora el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, por agotamiento del plazo de la misma, siéndole reconocido el abono de la prestación por parte del INSS con efectos del 20-3-02, y por una base reguladora diaria de 54,09 euros.

TERCERO

En fecha 213-5-02, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución acordando extinguir el subsidio por incapacidad temporal que viene percibiendo con efecto del 22-5-02, haciendo constar como hechos que por resolución de fecha 22-5-02 le ha sido denegada una pensión de incapacidad permanente.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 11-9-02, en la que se hace constar que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 131 bis de la LGSS , el derecho a la percepción de la prestación de incapacidad temporal se extingue en el momento en que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a la prestación de invalidez.

CUARTO

Consta que en fecha 22-5-02 la Entidad gestora dictó resolución denegando la incapacidad permanente solicitada por no existir modificación en la calificación de la incapacidad existente con anterioridad según lo dispuesto en el art. 40 de la Orden Ministerial de 15-4-69 ; y ello en base a las siguientes lesiones dictaminadas por el EVI: Cardiopatía isquémica en 1994, IAM y enfermedad de 2 vasos; espondilolistesis L5-S1 grado I no complicada con movilidad conservada; diabetes mellitas tipo 2 controlada con insulina; retinopatía diabética controlada con láser.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa y posterior demanda judicial, dictándose Sentencia por este mismo Juzgado en autos seguidos con el nº 658/02 en fecha 25-11-02 en la que se desestima la demanda y se absuelve a la Entidad gestora de la petición de incapacidad permanente formulada. Dicha Sentencia fue recurrida ante el TSJ de Castilla La Mancha, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social en fecha 21-5-03 , confirmando la Sentencia dictada en instancia y desestimando el recurso de suplicación formulado.

QUINTO

El actor fue intervenido en fecha 10-5-02 de un triple pontaje coronario, siendo dado de alta hospitalaria en fecha 20-5-02 con el siguiente juicio clínico: Cardiopatía isquémica crópnica con infarto inferior antiguo, clase funcional actual III por angina y disnea; enfermedad severa de tres vaso principales y dos secundarios; buena función global de V.I.; cirugía de revascularización mediante mamaria a ramo mediano y safena secuencial a DA y D1; diabetes insulina-dependiente con neuropatía diabética; dislipemia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone en solicitud de que se declare que las lesiones que se padecen no son susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico por el tiempo que sea necesario hasta la curación de las mismas o hasta la valoración definitiva de las citadas lesiones, declarando el derecho del actor a la prorroga del subsidio de incapacidad temporal, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y condenando al INSS a que le abone el subsidio de incapacidad temporal en cuantía de cuarenta euros con cincuenta y siete céntimos (40,57.-), equivalente al 75% de su base reguladora de 54,09.-, con efectos a partir del día 23 de mayo de 2002 y en tanto en cuanto no se extinga la citada prórroga de incapacidad temporal por cualesquiera de las causas contempladas en la ley.

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