STSJ Comunidad de Madrid 1225/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:11769 |
Número de Recurso | 4789/2005 |
Número de Resolución | 1225/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0004789/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01225/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011321, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004789 /2005
Recurrente/s: Jose Antonio
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000301
/2004
Sentencia número: 1225/05 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004789 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS JUANAS IGLESIAS, en nombre y representación de Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 24-05-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000301 /2004 , seguidos a instancia de Jose Antonio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
DON Jose Antonio, nacido el 05-06-49 de profesión albañil, solicitó le fuese reconocida una Invalidez Permanente.
En el Informe médico de síntesis de 01-12-03 -folios 56 a 62- se le diagnosticó: "Infarto isquémico de fosa posterior (6/03). Hipertensión arterial de difícil control. Hipeuricemia. Episodios de monoartrosis gotosa. Cardiopatía hipertensiva con buena función sistólica. Insuficiencia renal crónica leve por nefroangiesclerosis. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Secuelas poco claras, posible hemiparesia izquierda muy leve, no aprecio ataxia (lesiones en el CT no son congruentes con la clínica, debería haberse realizado RNM. Disfunción diastólica leve de VI. Función sistólica normal. TA de muy difícil control (vasodilatador, BBA, IECA, A. Ca 2+, diurético. Acl CRS_ 75ml./min.". Y en las conclusiones: Evitará sobreesfuerzo, especialmente isométricos, dado el mal control tensional. No objetivo secuelas neurológicas incapacitantes (¿)."
Por resolución del INSS de 17-12-03 se le denegó por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, en la fecha del hecho causante de la prestación y por no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el Art. 138.3 de la LGSS.
No conforme interpuso escrito de Reclamación Previa el 08-02-03, en el que solicitaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u ocupación y subsidiariamente la de Invalidez Permanente Total.
Por Resolución del INSS de 02-03-04 se le desestimó la anterior, con el Informe en dicho sentido del medico evaluador.
El actor prestó servicios para la empresa SANEAMIENTOS COPE S.L., desde el 2 de Febrero de 2001 al 16 de Marzo de 2001, que causó baja médica en situación de IT.
Se inscribió el actor como solicitante de desempleo el 16 de Mayo de 03.
La base reguladora, caso de prosperar la demanda seria de 352,51 euros y la fecha de efectos el 17 de Diciembre de 2003.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debía desestimar la demanda interpuesta por DON Jose Antonio en concepto de RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE TOTOL, derivada de enfermedad común, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-10-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-10-05 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en Suplicación y formula dos motivos con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En primer lugar se denuncia la infracción de los artículos 124, 125 y 138 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en sus sentencias de 23-02-99 y de 23-11-2000 ; ya que, argumenta según tales normas y la jurisprudencia invocada, se consideran como asimilados al alta y, comprendidos en el campo de aplicación del Régimen en el que estén encuadrados, quienes habiendo cesado en la prestación de servicios se encuentran, entre otras, en la situación de paro involuntario, situación que viene determinada, según las sentencias citadas, como la de "aquellos parados involuntarios que no hayan podido acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo por causas ajenas a su voluntad, siempre que se mantengan inscritos como demandantes de empleo al evidenciar un deseo de...
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