STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2006

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2006:9637
Número de Recurso2167/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 2167/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de Marzo de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Juan Antonio representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por la Letrada Sra. Bajo Prados contra Resolución de 26 de septiembre de 2003 del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía representada y defendida por letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 828 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de diciembre de 2003 contra Resolución de 26 de septiembre de 2.003 del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra denegación de abono de honorarios profesionales devengados por intervención en procedimiento de cognición del juzgado de primera instancia n° 1 de Montoro.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinte de Marzo de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de diciembre de 2003 contra Resolución de 26 de septiembre de 2003 del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra denegación de abono de honorarios profesionales devengados por intervención en procedimiento de cognición del juzgado de primera instancia n° 1 de Montoro.

El ahora actor realizó, a solicitud del órgano judicial, y a propuesta de la parte actora en un proceso civil, una prueba pericial. El demandante en aquél proceso gozaba del beneficio de justicia gratuita. La administración entiende que la minuta presentada por el perito por importe de 1.532,80 euros no es correcta porque la retribución del profesional debe equipararse a la que percibe un técnico de idéntica titulación en la función pública de esta administración, parámetro utilizado para determinar el coste de pruebas periciales en los procedimientos de justicia gratuita, fijando como honorarios correctos la cifra de 704 euros. El demandante entiende que no es conforme a derecho la resolución citada por cuanto él no fue informado ni del beneficio de justicia gratuita de que gozaba el demandante en aquél proceso, ni de la limitación de honorarios consiguiente que ello comportaba.

SEGUNDO

Opone la administración que el recurso a un perito privado es...

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