STSJ Navarra , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1085
Número de Recurso273/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PITA AGUINAGA, en nombre y representación de DOÑA Bárbara , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derechos; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Bárbara , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la con estimación de la presente demanda, declare que la relación laboral de la que suscribe es la de Fijo de Plantilla, o subsidiariamente Fijo Indefinido, por las razones dichas, y en aplicación de igualdad de criterios que el aplicado con otro contrato laboral, Luis Angel , que desde una situación e reconocimiento judicial de fijo indefinido es reconocido de oficio por Correos en este mismo año, como Fijo de Plantilla con destino en Espartinas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de declaración de derecho deducida por Dª Bárbara frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Bárbara viene prestando sus servicios por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en virtud de sucesivos contratos temporales que se extienden desde el 19-12-88, conforme a la relación que consta en el certificado de la demandada que obra unido a los folios 12 y 13 de los autos y que se dan aquí expresamente por reproducidos, habiéndose desarrollado la prestación de servicios sin solución de continuidad desde al menos el 27-7-95 hasta la actualidad. El último contrato que suscribió la demandante con la demandada es de 25-4-01, contrato de interinidad celebrado al amparo del R.D. 2720/1998 , de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de Nº 11 Auxiliar de reparto en moto en Pamplona, pactándose en el contrato que la relación contractual se mantendrá hasta que dicho puesto sea cubierto por personal laboral fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido. SEGUNDO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 9 de octubre de 2003, teniéndose por intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Bárbara frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en reclamación de una declaración sobre el carácter fijo de plantilla o fijo indefinido de la relación laboral que mantiene con la demandada, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la actora, a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , considerando, con cita de la Sentencia Nº 8/2004 de la Audiencia Nacional de 10 de febrero del presente año, que viene prestando sus servicios para la demandada desde el 19 de diciembre de 1988 de forma fija y continúa, pero privándosele de derechos adquiridos mediante sucesivas contrataciones sucesivas y abusivas, lo que debe determinar la estimación de su pretensión...

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