STSJ Galicia 6434, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:6434
Número de Recurso3007/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6434
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3007-2005 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ ILMA.SRª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3007-2005, interpuesto por D. Daniel , en representación de Dª María Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 366 y 962-98 acumulados se presentaron demandas por D. Daniel en representación de Dª María Luisa e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Orfandad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Daniel en fecha 12-07-88 presentó solicitud de pensión de orfandad en beneficio de su hermana Doña María Luisa , nacida el 08-11-32, tras el fallecimiento del padre de ambos acaecido el día 01-06-88.- Doña María Luisa había sido declarada por la UVMI en fecha 22-08-88 incapaz permanente absoluta por padecer paranoia delirante.- SEGUNDO.- La D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, mediante resolución de 02-09-88 concede la prestación de orfandad solicitada, en cuantía del 65% de una base reguladora de 3.755 ptas y con fecha de efectos 01-07-88.- TERCERO.- En fecha 22/10/97 Doña María Luisa presentó solicitud de traslado del abono de la pensión de viudedad que le había reconocido la D.p. del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya, a la D.P. de a Coruña por cambio de domicilio.- Dicha prestación de viudedad, que se concedió en cuantía del 45% de su base reguladora de 109.957 ptas. y fecha de efectos económicos de 05-06-96, se había solicitado por Doña María Luisa tras el fallecimiento de su marido, Don Carlos Antonio , el día 27-03-95, con el que había contraído matrimonio el día 18-01-69.- CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, se procede por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a suspender cautelarmente el abono de la pensión de orfandad a partir de 01-01-98, toda vez que se apertura expediente de revisión de actos declarativos de derecho, comunicándole este extremo al demandante, mediante resolución de 25-11-97, en la que se le concede plazo de 15 días para formular alegaciones, transcurrido el cual sin haberse efectuado se dicta nueva resolución el 05-01- 98, contra la que presenta reclamación previa a la vía judicial en fecha 11-02-98, tras la cual se emite la resolución de 20-03-98 que pone fin al procedimiento administrativo y posibilita vía judicial.- QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, reclama a Don Daniel , tutor de la huérfana Doña María Luisa , como percibido indebidamente en concepto de pensión de orfandad la cantidad de 3.455.340 ptas. durante el periodo 01-01-93 a 31-12-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra DON Daniel y desestimando la interpuesta por el mismo, debo declarar declaro la extinción de la pensión de orfandad percibida por Doña María Luisa , condenando a la demandada a que devuelva al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 20.767,01 euros (3.455.340 pesetas) indebidamente percibidas durante el periodo 01/01/1993 a 31/12/1997."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, en autos nº 366/98 y 962/98 , acumulados, sobre orfandad, que estimando la demanda promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Daniel y desestimando la interpuesta por el mismo declaró la extinción de la pensión de orfandad percibida por María Luisa condenando a la demandada a que devuelva al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 20.767,01 Euros (3.455.340 pesetas)

indebidamente percibidas durante el período 01/01/1993 a 31/12/1997, se alza en suplicación Daniel , actuando en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de su hermana María Luisa , para solicitar en el suplico del recurso que "se declare la nulidad de la sentencia impugnada o se dicte sentencia por la que sea revocada la de instancia estimando íntegramente los pedimentos de la demanda rectora de la parte recurrente (Autos 366/98) y se desestimen los pedimentos de la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Autos 9682/98 de Social 2 acumulados a Social 4) y absolviendo de éstos a esta parte recurrente D. Daniel que actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana Dª María Luisa ".

SEGUNDO

La parte recurrente articula su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la revisión del ordinal primero del relato histórico ofreciendo redacción al efecto e invocando en pro de sus pretensiones de revisión la documental de los folios 60 vuelto, solicitud de prestación de orfandad, y folios 58 y 59, "certificaciones" emitidas por el Ayuntamiento de Arzúa, siendo así que ha de accederse en parte a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR