STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1297 |
Número de Recurso | 2943/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.943/1997 SENTENCIA NÚM. 262 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.943/1997 seguido a instancia de D. Bernardo , que comparece representado por el Letrado Sr. Fernández Gálvez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es inferior a 5.000.000 de pesetas.
Se interpuso el presente recurso el día 11 de julio de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de marzo de 1997, recaída en el expediente número NUM000 , que desestima por extemporánea, la resolución dirigida frente a los requerimiento de cuota que en ella aparecen identificados, realizados por la Dirección Provincial en Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social en derivación de responsabilidad por sucesión de la empresa " Arturo ". Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida que se ajusta a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas,...
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