STSJ Cataluña 713/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2009:9411
Número de Recurso302/2006
Número de Resolución713/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 713 / 2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 302/2006, interpuesto por ARTGRAFIC, S.A., representada por la Procuradora Dª. José María Cortal Pedra, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 12 de diciembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/09121/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 12 de diciembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/09121/2002, seguida en impugnación del acuerdo dictado por la Administración de la AEAT de Letamendi, de 28 de septiembre de 2001, denegatorio de la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1998, por importe de 14.826,94 euros.

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente procedimientos, conforme se reseñan en la resolución impugnada, los siguientes:

En fecha 13 de julio de 1999, la sociedad Artgrafic, S.A. presentó declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 1998, en la que consignó una base imponible negativa de 2.489.604 Ptas. (14.962,82 euros), con el resultado de una cantidad líquida a devolver de 30.250 Ptas. (181,81 euros).

Con posterioridad, el 9 de febrero de 2001, presentó escrito ante la oficina de la AEAT, en el que exponía que había advertido un error en la declaración presentada, consistente en haber omitido consignar, en la casilla 502 (ajuste extracontable negativo por tansparencia fiscal), la cantidad de 2.466.995 Ptas., correspondiente a la parte proporcional imputable a Artgrafic, S.A. del resultado contable negativo del ejercicio 1997 de la Unión Temporal de Empresas Establecimientos Maragall-Artgrafic-Galería de Arte Carles Tache, Ley 18/1992, de 26 de mayo (NIF G60946720 ). En base a ello, solicitaba la rectificación de su autoliquidación, en el sentido de incluir el ajuste extracontable mencionado, a resultas de lo cual la base imponible del ejercicio debería fijarse en 4.956.599 Ptas. (29.789,76 euros). En apoyo de su solicitud acompañaba certificación emitida por la gerente de la referida UTE, en la que se hacía constar su resultado contable de 1997, las retenciones soportadas y la participación de Artgrafic, S.A. en la misma (33,33%).

En fecha 28 de septiembre de 2001, la Administración de Letamendi dictó acuerdo denegatorio de la solicitud de rectificación, con fundamento en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , referente a los criterios de imputación de las bases imponibles obtenidas por las sociedades transparentes, que se aplica en este caso a las UTE, dado que éstas no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles y por lo tanto no las aprueban, las bases imponibles deben imputarse en la fecha de cierre del ejercicio de la UTE; en consecuencia, la base imponible negativa de la UTE debe imputarse a Artgrafic, S.A. en el ejercicio 1997. El criterio expuesto ha sido confirmado en vía económico-administrativa por la resolución del TEARC, objeto del presente recurso.

La representación de ARTGRAFIC, S.A. opone, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

Primero

Que procede imputar al ejercicio de 1998 la pérdida sufrida en 1997 por la UTE anteriormente referenciada, en la parte proporcional atribuible a la recurrente, en el período impositivo de aprobación de las cuentas anuales, es decir, en el ejercicio siguiente al de la pérdida, dado que el hecho de que la UTE no apruebe cuentas anuales no es motivo suficiente para alterar el criterio que se desprende del art. 76.2.b) de la Ley 43/1995 ; en primer lugar, dado que las UTE's aprueban cuentas anuales cada año, aun cuando no sea con las formalidades de documentación y registro exigidas a las sociedades mercantiles; en segundo lugar, porque lo contrario sería tanto como considerar a la actora en el caso del apartado a) delart. 76.2 , lo que choca con el hecho de que no se trata de una sociedad transparente.

Segundo

Cualquiera que sea el ejercicio de dicha imputación a la recurrente, la parte proporcional de la pérdida sufrida por la repetida UTE en el ejercicio 1997 sería compensable con la base imponible positiva de la parte correspondiente al ejercicio 1999, por reunir los requisitos de compensación de bases imponibles negativas previstos en el art. 23.1 de la Ley 43/1995 , en la redacción introducida por la ...

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