STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:8210
Número de Recurso141/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a ocho de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 141/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Bernardo , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en Avda DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Ignacio Meana Wert y dirigido por letrado; y DEMANDADA; el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de septiembre de 1997, recaído en reclamación 14/3082/96, por el que se desestime, reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de Delegación en Córdoba de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía que pone fin a expediente de comprobación de valores a efectos del ITP.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por, la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, costa por el expediente que: 1º.- en relación a la adquisición por el actor de determinadas partes indivisas de dos fincas rústicas, el actor presentó declaración liquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones...

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