STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:15003
Número de Recurso230/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 230/98 PROCURADOR SR: PALOMARES QUESADA SENTENCIA Núm 1577 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elias En la Villa de Madrid a siete de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 230 de 1.998, interpuesto por SODIGAS S.A, representado por el PROCURADOR Sr PALOMARES QUESADA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 30 de diciembre de 1997, reclamación 28/08479/97 en concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que. A) Declare nulo el acto administrativo objeto del recurso, por el que se desestima la solicitud de suspensión solicitada por su representada.

  1. Condene en costas a la Administración Pública, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de Sentencias.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5 de diciembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elias

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente SODIGAS, S.A impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 30 de octubre de 1997 recaída en la correspondiente reclamación económico- administrativa que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía en vía incidental de la providencia de apremio dictada contra ella en concepto de impuesto de sociedades del ejercicio de 1989 por importe de 112.214.677 ptas., que la actora había deducido al amparo de los arts. 22.3 del real Decreto Legislativo 2795/80 del TA de la Ley de Bases sobre el Procedimiento Económico Administrativo y 74.3 del RPREA de 1996 , según el TEAR de Madrid por considerar que al dictarse el acto recurrido se pudo incurrir en error de hecho, consistente en que la providencia de apremio se dictó estando pendiente de recurso contencioso administrativo el acuerdo del propio TEAR de Madrid que desestimó la solicitud de suspensión de la liquidación principal.

SEGUNDO

La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido con imposición de costas a la Administración y alega en esencia 1°) que el acuerdo del TEAR de Madrid impugnado es nulo de pleno derecho porque se basa en una alegación y en un motivo que no ha sido invocado por ella de existencia de un error aritmético de hecho, o, aunque haya revocado el art. 135 de la LGT sino en que estando pendiente ante aquel organismo la...

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