STSJ Extremadura 636/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1277
Número de Recurso1268/2005
Número de Resolución636/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 636

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/

En Cáceres a diez de julio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.268 de 2.005, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente PROMOCIONES PLAZA MINAYO S.A., siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Agosto de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/809/05.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dadotraslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Promociones Plaza Minayo, S.A." formula recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de Agosto de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/809/05, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo del Inspector-Jefe de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 2 de Noviembre de 2000, que impuso una sanción por la comisión de una infracción grave. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura reduce la sanción al importe de 50.364,81 euros, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria . La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones obrantes en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora fue sancionada por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 79,a) de la Ley 230/63, de 28 de Diciembre, General Tributaria , que dispone que "Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al art. 61 de esta ley o proceda la aplicación de lo previsto en el art. 127 también de esta ley ". El dejar de ingresar por la entidad recurrente la deuda tributaria no sólo tiene repercusión en el ámbito liquidatorio del Impuesto sobre el Valor Añadido sino también en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador. La parte actora presentó la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 1999 sin declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por la venta de un inmueble. En lugar de declarar esta operación en el primer trimestre del año 1999, la parte actora lo fue fraccionando durante el resto del ejercicio 1999 y en el primer trimestre del ejercicio 2000.

TERCERO

La parte actora considera que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61,3 de la Ley 230/63, de 28 de Diciembre, General Tributaria , en atención a que lo que ha existido ha sido un desfase temporal en cuanto al ingreso de las cuotas pero que realmente las mismas fueron ingresadas a la Hacienda Pública.

El precepto invocado exonera de responsabilidad al obligado tributario que haya procedido a regularizar su situación fiscal antes de la existencia de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria. Se trata de infracciones que consisten en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria, siendo posible que el obligado tributario evite la imposición de una sanción si...

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