STSJ Murcia 66/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2009:54
Número de Recurso437/2004
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00066/2009

RECURSO nº 437/04

SENTENCIA nº 66/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 66/09

En Murcia, a treinta de enero de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 437/04, tramitado por las normás ordinarias, en cuantía de 17. 414,82 euros, y referido a: Inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa por extemporaneidad.

Parte demandante:JOMISAN S.L., representada por la Procuradora Sr. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Vercher.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 24 de mayo de 2004 por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación por extemporánea.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la cual se estime el recurso, declarando contrarios a Derecho y anulando los actos recurridos, y, con ello, anulando la resolución del TEARM y se deje sin efecto la Diligencia de embargo dictada en el procedimiento de recaudación con fecha 6-11-1997, es decir el acto de aplicación de las devoluciones del IVA, al pago de las deudas tributarias que tenia la mercantil Industrias Garrido SA, basándose en una cesión de crédito a favor de la Hacienda Publica.

- Se reconozca al actor JOMISAN SL, el derecho a percibir las devoluciones del IVA que correspondían a Bayco Comercial SA.

- Que condene a AEAT, Delegación especial de Murcia a ingresar en la cuenta de Depósitos y consignaciones del Juzgado de primera Instancia nº uno de Molina de Segura, las cantidades de

17.414,euros, más los intereses legales devengados desde el mes de Diciembre de 1997 hasta el día de la consignación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de noviembre de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23-01-09.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite la reclamación económico- administrativa formulada por haberla interpuesto la entidad recurrente fuera del plazo de 15 días establecido en el art. 88. 2 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por RD 391/96, de 1 de marzo , ya que de ser correcta dicha inadmisibilidad no sería necesario entrar a resolver las cuestiones de fondo planteadas por la demandante, en concreto contra la Diligencia de embargo dictada en el procedimiento de recaudación con fecha 6-11-1997, es decir el acto de aplicación de las devoluciones del IVA, al pago de las deudas tributarias que tenia la mercantil Industrias Garrido SA, basándose en una cesión de crédito a favor de la Hacienda Publica. Solicitando se reconozca al actor JOMISAN SL, el derecho a percibir las devoluciones del IVA que correspondían a Bayco Comercial SA. Y Que condene a la AEAT, Delegación especial de Murcia a ingresar en la cuenta de Depósitos y consignaciones del Juzgado de primera Instancia nº uno de Molina de Segura, las cantidades de 17.414 euros, más los intereses legales devengados desde el mes de Diciembre de 1997 hasta el día de la...

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