STSJ Extremadura 624/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1368
Número de Recurso624/2004
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº624/06.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a once de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 624 de 2004, promovido por el Procurador D. Joaquín Garrido Simón, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Nieves en representación de su hija incapacitada Marcelina , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 10 de Marzo de 2004 (REA-0195/2003), que inadmite la reclamación interpuesta por haberse presentado fuera de plazo.

Cuantía.- 2.128,61 euros-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Nieves formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 10 de Marzo de 2004 (REA-0195/2003), que inadmite la reclamación interpuesta por haberse presentado fuera de plazo. La parte recurrente en su escrito de demanda reitera los motivos de impugnación expuestos en vía administrativa. La Administración Autonómica, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso resulta necesario clarificar el verdadero acto administrativo sometido al control jurisdiccional y el pronunciamiento de inadmisión por presentación fuera de plazo de la reclamación económico- administrativa que efectúa la Junta Económico-Administrativa de Extremadura. Ello es así, puesto que la parte actora centra su escrito de demanda en el pronunciamiento de inadmisión a trámite del recurso de reposición que contiene la Resolución de 4 de Diciembre de 2002, siendo lo cierto que la Resolución ahora impugnada -la dictada por la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 10 de Marzo de 2004- declara la inadmisión de la reclamación económico-administrativa al haberse presentado fuera del plazo de quince días desde la notificación de la Resolución de 4 de Diciembre de 2002.

La parte actora presentó en Octubre de 2001 y Abril de 2002, escritos dirigidos a la Dirección del C.A.M.P. y C.O. "Nuestra Señora de las Cruces" de Don Benito, sobre el porcentaje que debía abonarse por el ingreso en dicho centro de Doña Marcelina . Estas solicitudes fueron respondidas por las comunicaciones de la Dirección del Centro de 11 de Marzo y 14 de Mayo de 2002 (estos documentos acompañan a la demanda como documentos números uno a cuatro). Al considerar la actora que la respuesta ofrecida por la Administración no era favorable a sus pretensiones, presentó recurso de reposición el día 2 de Julio de 2002 (documento número seis) que fue inadmitido a trámite por la Administración al estimar que era presentado fuera de plazo, así lo declara la Resolución de la Dirección del C.A.M.P. y C.O. "Nuestra Señora de las Cruces", de 4 de Diciembre de 2002 (documento número siete). Esta Resolución contiene una indicación correcta del recurso legalmente procedente contra la misma, señalando que podía interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura. La Resolución de 4 de Diciembre de 2002 cumplía, por tanto, con los requisitos...

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