STSJ Murcia 569/2006, 28 de Junio de 2006
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2375 |
Número de Recurso | 735/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 569/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 569/06 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 569/06
En Murcia, a veintiocho de junio de dos mil seis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 735/2003, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: vía de apremio.
Parte demandante:
Dª Antonieta , representada por el Procurador D. Antonio González Conejero y dirigida por el Letrado
D. Carlos Villalón Pla.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de veintiocho de junio de dos mil dos, dictada en la reclamación 30/1182/2002.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule y deje sin efecto la resolución del mismo, la providencia de apremio y por ende la exigibilidad de los débitos reclamados origen del expediente.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de marzo de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2006.
La parte actora promovió, el 17 de mayo de 2001, reclamación económico administrativa ante el TEARM contra el requerimiento de pago con apercibimiento de embargo expedido por la Agencia Regional de Recaudación por impago de multas de tráfico del Ayuntamiento de Murcia. El TEARM, en la resolución que se recurre en esta vía jurisdiccional, entendió, y así lo declaró, que carecía de competencia para pronunciarse sobre la cuestión planteada.
El art. 2 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas establece que se sustanciarán en dicha vía las reclamaciones que se deduzcan sobre las siguientes materias:
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La gestión, inspección y recaudación de los tributos y de las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de...
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