STSJ Galicia 651/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2809
Número de Recurso7691/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00651/2006

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007691 /2003

RECURRENTE: Emilia

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007691 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Emilia , representado por el procurador MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigido por el letrado SONIA BENEDETTI SANMARTIN, contra ACUERDO DE 10-4-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE PROVIDENCIA ACORDANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES. EXPTE NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 2.487 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 10 de Abril de 2003 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente a providencia dictada por el citado órgano acordando el archivo de actuaciones, con motivo de no haber remitido en el plazo de diez días, fotocopia del acto administrativo que se pretendía impugnar.

SEGUNDO

Dispone el apartado primero del artículo 50 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (aquí aplicable) que cuando el primer escrito que se presente en cada reclamación económico-administrativa no reúna los requisitos exigidos por este Reglamento, el órgano o autoridad competente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su reclamación, archivándose sin más trámite, estableciendo el apartado segundo que "cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, el órgano o autoridad competente lo pondrá en conocimiento de su autor, requiriéndole para que en el plazo de diez días realice las actuaciones necesarias para subsanar el defecto u omisión de que adolezca. A los interesados que no cumplimenten dicho requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente", previendo finalmente el apartado tercero del mencionado precepto idéntica consecuencia en ambos supuestos, a saber, el archivo de actuaciones y el decaimiento del derecho al trámite declarados mediante providencia que dictará el órgano que hubiere dispuesto el trámite de subsanación.

Por su parte el Real Decreto...

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