STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:11729
Número de Recurso23/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 23/98 Partes: Leonardo C/ TEARC Y DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº826 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª.Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 23/98, interpuesto por Leonardo , representado y asistido por el procurador D. NARCISO RANERA CAHIS, contra TEARC Y DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 5.11.97 en base a la reclamación 15331/94 en concepto del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas del ejercicio 1988.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de dieciocho de julio de dos mil la Sala acordó el no recibimiento a prueba y se continuó el proceso por el trámite de concusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día ocho de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 5 de noviembre de 1997 recaída en reclamación económico-administrativa seguida con el...

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