STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:2898
Número de Recurso2738/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 2738/03 S E N T E N C I A N º 317 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2738/03 promovido por la Procuradora Celia Sin Sanchez en nombre y representación de Andrea , contra acuerdo del T.E.A.R. nº

expdte. 12/605/2000 documento nº 25286/96 de la Consellería de Economía, Servicios Territoriales de Castellón sobre ITP, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Consellería de Economía representada por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, y no habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cinco de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.9.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación nº

12/99/TD/1200698 emitida por los Servicios Territoriales de Castellón de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, de importe 3.527,8 euros, y relativa al documento inicialmente registrado con el número 25.286/96, derivado de la adquisición de determinado inmueble por la actora.

Más concretamente, el supuesto de autos es el de una escritura de adquisición de inmueble que es presentada en la Oficina Liquidadora el 25.3.1996, dando lugar a una comprobación de valores de fecha 26.11.1996, la que fue posteriormente anulada por el TEAR por falta de motivación, tras lo cuál la Oficina Liquidadora practicó el 5.7.1999 nueva liquidación provisional, cuya fecha de notificación a la interesada es la de 31.3.2000 (según consta en el acuse de recibo adicionado al documento nº 8 del expediente administrativo de gestión).

El recurso aparece fundamentado en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho de la Administración a liquidar, ya que han transcurrido más de 4 años entre la finalización del plazo de presentación de la escritura para la liquidación del impuesto (20.3.1996) y la notificación de la nueva liquidación girada (31.3.2000), sin que pueda entenderse interrumpida la prescripción con el procedimiento seguido a raíz de la reclamación interpuesta contra la primera liquidación y que culminó con la resolución anulatoria de tal liquidación por el TEAR, y ello habida cuenta que tal anulación no fue meramente formal, sino basada en cuestiones de fondo; 2) Improcedencia sustantiva de practicar una segunda comprobación de valores; y 3) Falta de motivación de la nueva comprobación de valores El Letrado del Estado, así como la codemandada Consellería de Economía y Hacienda se han opuesto a la estimación del recurso, con alegaciones -en lo que hace al primero de los motivos impugnatorios- que serán tratadas al entrar en el examen del mismo.

SEGUNDO

El art. 24.a) de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (así como el art. 64...

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