STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2002

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:5933
Número de Recurso616/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 616/99 - 1ª A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1797 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 23 de junio de 1998, notificada el 1 de marzo de 1999, en reclamación núm. 37/285/95 interpuesta por Dª Estefanía contra la liquidación núm. 489/92 girada por la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Alba de Tormes (Salamanca) en expediente núm. NUM000 Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Junta.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare la nulidad de la resolución del TEAR de Castilla y León que se impugna en el presente recurso, así como la imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó la misma por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León impugna en el presente recurso la resolución del TEAR. de 23 de junio de 1.998, dictada en la reclamación económico administrativa número 37/285/95, interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores dictado por la Oficina liquidadora del Distrito Hipotecario de Alba de Tormes, en el expediente número NUM000 .

La Comunidad Autónoma impugna la resolución del TEAR, que anula la comprobación de valores por falta de motivación, considerando al respecto que tras la anulación el segundo dictamen valorativo emitido por el funcionario de la Administración ya corrigió los errores de la primera, debiendo considerarse el mismo como suficientemente motivado, al haber tenido en cuenta el perito las características de la zona, servicios urbanísticos, tipo de construcción, antigüedad, etc.

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia interesa poner de relieve los siguientes extremos, que resultan del expediente:

  1. Dª Estefanía presentó en la Oficina Liquidadora de Alba de Tormes una escritura pública de fecha 7 de julio de 1992 que documenta la cesión de una oficina de farmacia y compraventa, declarando un precio de 6.000.000.- ptas.

  2. El arquitecto técnico del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Salamanca emitió un dictamen valorativo por el que fijaba para la finca un valor de 18.000.000.- ptas y en base al cual, la Oficina Gestora adoptó el acuerdo de comprobación de valores.

  3. Contra dicho acuerdo el marido de la interesada interpuso recurso de reposición alegando la existencia de un error en la superficie del terreno, que dice de 70 m2...

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