STSJ Andalucía 350/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:4267
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 132/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "JUANCHANA,S.A.", con domicilio social en Dos Hermanas, representada por el procurador don Rafael Espina Carro y dirigida por el letrado don Aquiles Campuzano Díaz; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 28 de octubre de 2005, recaído en reclamación económico administrativa 41/1047/2004, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra providencia de apremio dictada por la dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la A.E.A.T. para infracción de sanción por infracción de la Ley de Aguas, por importe total de 14.013 '38 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se ha señalado, la providencia de apremio se dicta para efectividad de sanción impuesta por infracción tipificada en al Ley de Aguas. En relación a ella, la actora, en recurso de reposiciónadvirtió que se encontraba recurrido el acuerdo sancionador ante esta Sala, en cuyo recurso tenía solicitada la suspensión, lo que se reitera en reclamación económico-administrativa. El TEARA, como antes hiciera la Dependencia de Recaudación con relación al recurso de reposición, desestima la reclamación económico administrativa, con fundamento en que no se había acreditado que en dicho recurso se hubiese acordado la suspensión del acuerdo impugnado.

Por su parte la Abogacía del Estado dice que el motivo de oposición al apremio previsto por el artículo 99.1 del anterior Reglamento General de Recaudación de la anterior LGT es la suspensión de la liquidación, sin que sea suficiente la mera solicitud de la medida cautelar.

SEGUNDO

Ciertamente hemos de coincidir con el TEARA en cuanto a que la ejecución de un acto administrativo es ejecutable mientras no se acuerde su suspensión, ya sea en vía administrativa o en vía judicial. Por tanto la cuestión es la de si la Administración podía ejecutar el acuerdo al estar pendiente la resolución de esta Sala acerca de dicha petición de suspensión.

Sobre ello, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, entre otras, en sentencia 78/1996, de 21 de junio , en cuyo fundamento tercero se dice:

Hemos declarado en relación con este género de cuestiones que "el...

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