STSJ Murcia 1063/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3393
Número de Recurso2529/2003
Número de Resolución1063/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 21063/2007

RECURSO nº 2.529/03

SENTENCIA nº 1.063/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.063/07

En Murcia a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 2.529/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, (inferior a 25.000.000 pts) y referido a: liquidación de comprobación de valores, correspondiente al Impuesto de Donaciones y Sucesiones, con base liquidable de 4.502.927 pts. Y deuda adicional a ingresar de 824.123 pts o su equivalente 4.953,08 €.Parte demandante:

Dª. María Angeles , representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmeron Buitrago, y defendido por la Letrada Dª Elvira Sánchez Galo.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEARM) de fecha 26 de mayo de 2003, en la Reclamación nº 30/ 1109/2002, interpuesta por la actora, por la que se desestimaba la reclamación ejercitada por la actora , solicitando se declare la nulidad de la liquidación LT 18083/ objeto de la presente reclamación.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 26 de mayo de 2003, en la Reclamación nº 30/1109/2002, y se declare la nulidad de liquidación practicada y acordando asimismo se practique nueva liquidación con arreglo a la base imponible en cuantía de 4.018.388 pts o 24.150,99 €. Y a la administración al pago de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-9-03, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-11-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEARM) de fecha 26 de mayo de 2003, en la Reclamación nº 30/1109/2002, interpuesta por la actora, por la que se desestimaba la reclamación ejercitada por la actora , solicitando se declare la nulidad de la liquidación LT 18083/ objeto de la presente reclamación, es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La recurrente mantiene en su demanda que con fecha 4-3-1994, el padre de la actora D. Ricardo , presento liquidación del Impuesto de sucesiones respecto de la sucesión de su madre Doña Trinidad , y con arreglo a la escritura de adjudicación de herencia otorgada en fecha 22-2-1994, en el que se declaraba como valor total de los bienes del caudal relicto la cantidad de 2.100.000 pts. con arreglo a la escritura de adjudicación de herencia. Y que con posterioridad la Administración practica comprobación de valores y la liquidación L124877/98. Y que no estando conforme el Sr. Ricardo solicito en su día tasación pericial contradictoria, y posterior reclamación 30/03209/98, dictándose Resolución del TEARM de fecha 28-9-1999, por la que se estima en parte y se acuerda anular la valoración y se practique una nueva. Y por laAdministración se acuerda retrotraer las actuaciones a la fase de comprobación de...

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