STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3754 |
Número de Recurso | 597/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 764/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 597/2000, interpuesto por el Procurador D./ña RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, en representación de D. Augusto , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1.999, por la que se desestimó la reclamación formulada por el segundo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de enero de 1.994, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra requerimiento de cuotas n° 93-032470.
Ha sido parte en autos como Administración demandada el TEAR, representado y defendido por el Abogado del Estado; y Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución recurrida, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades satisfechas.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día treinta de abril de dos mil tres.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Se deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de diciembre de 1.999, por la que se desestimó la reclamación formulada por el segundo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de enero de 1.994, desestimatoria del recurso de...
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