STSJ Navarra , 24 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:96
Número de Recurso635/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 635/01, promovido contra la resolución dictada por el Gobierno de Navarra de fecha 23 de abril de 2.001, desestimando el recurso de alzada en su día interpuesto contra la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, publicada en el Boletin Oficial de Navarra de 29 de noviembre de 2000, por la que se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia y se inicia el procedimiento para su previsión, siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Mtnez. Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Roman; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Gobierno de Navarra de fecha 23 de abril de 2.001, desestimando el recurso de alzada en su día interpuesto contra la Orden Foral 335/2000, de 27 de noviembre, publicada en el Boletin Oficial de Navarra de 29 de noviembre de 2000, por la que se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia y se inicia el procedimiento para su previsión.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2003 a las 10,00.- horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: la Ley Foral 12/2000 de 16 de noviembre se publicó en el B.O.N. 143 de 27-11-2000. El art. 27 de la citada Ley Foral establece que las Zonas Básicas de Salud que forman parte de una localidad y en cada una de las localidades que integran una Zona Básica de Salud deberán contar como mínimo con el número de oficinas de farmacia que resulten de aplicar los criterios que al efecto se establecen a lo largo de dicho artículo, y que configura la planificación farmacéutica en los términos a que se refiere el art. 26. Mediante Orden Foral 335/2000 se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000 y se inicia el procedimiento para su provisión. Contra dicha Orden Foral 235/2000, entre otros, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra interpuso recurso de alzada, desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de abril de 2002.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la disposición recurrida, Orden Foral 335/2000, basándose para ello en que la Ley Foral 12/2000 es inconstitucional por infringir el artículo 149.3 de la Constitución. Así mismo los artículos 24-1º y ; 26 y 27 de dicha Ley Foral 12/00 son inconstitucionales por contradecir la normativa básica del Estado; los artículos 28 a 32 de la Ley Foral 12/00 son inconstitucionales por contradecir los artículos 149-1º, 17 y 149-1-1 de la Constitución; el artículo 26-2 B) de la ley 12/00 es inconstitucional por infracción del artículo 14 de la Constitución; y el artículo 2-2-c) de la Orden Foral recurrida es nulo por contravenir el artículo 26-2º c)

de la ley Foral 12/00, y finalmente la Orden Foral 335/00 es nula por regular temas ajenos a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 12/2000.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación de la Orden Foral recurrida. Plantea así mismo causa de inadmisibilidad por falta de jurisdicción.

TERCERO

En primer lugar se hace necesario determinar cual es la pretensión ejercitada y en definitiva cual es el objeto debatido y sometido a la decisión de la Sala. Basta leer el suplico de la demanda para tener bien claro que es lo que se recurre; la Orden Foral 335/00.

La citada Orden Foral, según expresa la exposición de motivos de la misma, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª de la Ley Foral 12/2000, conforme a la cual el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Ley Foral 12/2000, hará públicas las zonas básicas de salud que requieran oficinas de Farmacias a fin de que procedan conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral.

En su consecuencia si se recurre la Orden Foral 335/00, que se dicta en ejecución de las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Ley Foral 12/00, el juicio de valoración que debe realizar la Sala para determinar la validez de dicha Orden Foral es la comparación entre tal Orden Foral y el artículo 26 de la Ley Foral 12/00. Así mismo si analizado el citado artículo 26 de la Ley Foral 12/00 éste ofreciera dudas sobre su posible inconstitucionalidad la Sala debería plantear tal cuestión al Tribunal Constitucional; pero nada más.

La Sala solo puede plantear dicha cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos de la Ley que son determinantes para la resolución del caso debatido, pero nada más y, como en el presente caso, solo el artículo 26 de la Ley Foral es el artículo determinante para la resolución del caso debatido, todos los demás argumentos expuestos por la parte actora en relación a la inconstitucionalidad de la Ley Foral 12/00 son inocuos.

A mayor abundamiento en nuestra Sentencia de 25-12-02 resolviendo el recurso 411/01 se ha dado respuesta detallada a cada uno de los argumentos expuestos por el Consejo General de...

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