STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1148
Número de Recurso1069/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL M.P. Rollo número 1.069/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a diez de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 5 2 9 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, recaída en autos número 385/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cornelio , en reclamación de Contrato de Trabajo -salarios-, siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial y D. Carlos Ramón , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 4 de Mayo de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor inició su relación laboral con la Empresa demandada el 23-7-1996, con la categoría profesional de conductor y una retribución mensual de 119.869 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.- 2º) La relación laboral se extinguió el 20-2-98.- 3º) El actor percibía en nómina la cantidad mensual de 29.879 pesetas en concepto de dietas, y ello hasta el mismo momento de la extinción de la relación laboral.- 4º) El actor percibía en la nómina mensual 3.094 pesetas por plus de Convenio, 9.675 pesetas por plus de asistencia y 7.180 pesetas por participación en beneficios.- 5º) La Empresa demandada no ha abonado al actor las siguientes cantidades:

  1. Plus asistencia: 2.725 ptas. al mes (diferencia entre nómina y convenio) x 11 meses = 6.226 ptas.

6º) El actor se llevaba el camión que conducía a su casa al terminar la jornada laboral, por lo que este era su medio de desplazamiento al trabajo.- 7º) No quedó acreditada la realización de hora extraordinaria alguna por parte del demandante.- 8º) Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por DON Cornelio , frente a Carlos Ramón y FOGASA, y condenar a Carlos Ramón a que por los conceptos antes mencionados abone al actor la cantidad de 219.824 ptas., sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL dentro de los límites legales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Mª Paz Ortuño Palao, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Cornelio , presentó demanda, en la que acaba solicitando que se le paguen 1.237.339 ptas. por los conceptos que especifíca en su demanda.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, desestimando la reclamación por plus transporte y por horas extraordinarias.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, dos, al examen del derecho aplicado,...

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