STSJ Canarias 4446, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4446
Número de Recurso794/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4446
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000794/2005 , interpuesto por Jose Manuel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000773/2004 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Manuel , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Quality Asociacion Canaria para la Calidad y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de abril de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la parte demandada, que es una entidad asociativa de interés general sin ánimo de lucro, tras la suscripción con la misma de un contrato de trabajo de inserción, desde el 1 de agosto de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de Licenciado Empresariales y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 784,20 euros.

SEGUNDO

1. El contrato de inserción suscrito por el demandante tenía por objeto realizar las tareas propias de su categoría profesional en aras a la ejecución del proyecto "Gabinete a la Excelencia Empresarial (expediente nº

26/2003 del Servicio Canario de Empleo)". 2. En el referido contrato se establecía que el trabajador percibiría una retribución total de 1.031,93 euros brutos (cláusula 4ª). TERCERO.- El demandante entiende que su contrato se celebró en fraude de ley, y que debió percibir sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos, reclamando en su virtud diferencias salariales por importe total de 4.607 euros, -en la forma que se desglosa en el Hecho Cuarto de la demanda-, o, subsidiariamente, por importe de la diferencia entre lo que debía percibir según lo pactado en la cláusula cuarta del contrato y lo que efectivamente percibió durante el tiempo en que se desenvolvió la relación laboral. CUARTO.- El demandante desempeñó las tareas propias de su categoría en la ejecución del proyecto Servicio de Apoyo a la excelencia empresarial (memoria nº 26/2003 del Servicio Canario de Empleo), que englobó funciones relacionadas con la Organización del I Foro para la Calidad en las Administraciones Públicas de Canarias, con la Prestación de servicios de asistencia a pymes asociadas a Quality Asociación Canaria de la Calidad y con la Organización de actividades formativas relacionadas con la excelencia empresarial (documento nº 3 de la parte demandada). QUINTO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Jose Manuel , contra "Quality Asociación Canaria para la Calidad", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.238,65 EUROS) .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Manuel , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la estimación parcial de la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación del actor interesando revisión del hecho probado cuarto para que conste: "Entre los fines de la citada Asociación destacan el aconsejar, divulgar, formar, publicar, desarrollar, introducir, etc. La calidad en las empresa y negocios y, particularmente, en las PYMES, así como intercambiar ideas, formar talleres, crear y distribuir boletines, circulares y otras publicaciones; realizar estudios, crear premios motivacionales para distintos colectivos profesionales, comerciales, industriales, etc. (...). Organizar las actividades y servicios comunes de interés para las empresas, negocios y profesionales, asociados o no, de carácter profesional, formativo o informativo, cultural, asistencial, y, en general, cualquier asunto que pueda resultar de interés general y/o específico para éstas."

Para ello se apoya en los documentos obrantes a los folios 43 y 44 de las actuaciones y relativos a los estatutos de la Asociación; motivo que no puede tener favorable acogida por ser intrascendente para los designios del fallo.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte, con base al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 6 del Código Civil .

El contrato temporal de inserción tiene su origen, como reconoce la Exposición de Motivos de la ley 12/01, de 9 de julio , de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, en los previamente existentes programas de contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. No puede equipararse a los contratos de fomento de empleo, como sostiene el recurrente, que carecían de toda causa de temporalidad y agotaban su finalidad con el mero hecho de la obtención de un empleo....

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