STSJ La Rioja , 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:37
Número de Recurso658/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Enero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº(27)

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 658/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Luis Alberto , representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO y defendido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO, siendo demandada la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por Letrado de sus propios servicios jurídicos; recurso cuya cuantía se cifró en 1.052.579 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Luis Alberto recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 22 de Junio de 19981 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra reclamación de deuda Nº 26/98/010116177-10, por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 17 de Febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la empresa Rafael González Lázaro contra Resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 22 de Junio de 1998, desestimatoria de previo Recurso ordinario interpuesto ante la referida Dirección Provincial contra Reclamación de Deuda nº 26/98/010116177-10 por Responsabilidad Solidaria en la misma, revoque, anule y deja sin efecto, la Resolución impugnada así como la reclamación de deuda origen de la misma, por ser nulas de pleno derecho; y subsidiariamente por no concurrir en su representada los requisitos legales para la exigencia de la responsabilidad solidaria pretendida".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de Noviembre de 1999, en que se, reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que eventualmente pesa sobre el Ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa actora se impugna la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja, de fecha 22 de Junio de 1998, desetimatoria del recurso ordinario formulado contra la reclamación de deuda nº 26/10/98010116177, derivada del Acta de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, en la que imputándole el carácter de responsable solidario, se le exige el ingreso, en concepto de deudas por cuotas y otros conceptos debidos a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, correspondiente al periodo Enero, Febrero y Julio de 1997 por impago del deudor inicial, la empresa Francisco Aguirre Fernández, de la cantidad de 779.688 pesetas, más un 20 % en concepto de recargo.

El primero de los motivos opuestos por el actor para combatir el acto impugnado consiste en la infracción, por la reclamación de deuda efectuada, en el artículo 11 b) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/95, de 6 de Octubre, ya que no especificaba ni citaba precepto alguno que sirviera de cobertura legal para exigir la responsabilidad solidaria en materia de débitos a la Seguridad Social.

El artículo 11 b) del citado Real Decreto dispone que las reclamaciones a que se refiere el apartado precedente -supuestos de responsabilidad solidaria-, expresarán necesariamente bien el acto administrativo anterior si existiese o en otro caso los hechos y los preceptos o fundamentos de derecho de los que derive la responsabilidad solidaria y el alcance sustantivo de la misma, así como la forma y plazos...

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