STSJ País Vasco , 12 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:6042
Número de Recurso2671/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2671/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE DICIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecinueve de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Raúl frente a METALMECANICA LEDESMA S.L. , MONTAJES LEDESMA S.L., FOGASA y URBASA S.L. MANTENIMIENTO INDUSTRIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Raúl ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, MONTAJES LEDESMA S.L., con la categoría profesional de Jefe de compras, antigüedad de 24 de mayo de 1.996 y salario bruto mensual de 357.000 ptas.

  1. - Citada relación laboral se formalizó inicialmente en virtud de contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinados, consistente en la realización de los trabajos propios de su puesto dentro de la Sociedad como ayudante de compras y duración hasta el 31 de agosto de 1.996.

    El 30 de agosto de 1.996 y 9 de mayo de 1.997 las partes formalizaron sendos contratos de trabajo de análogas características que el anterior con duración hasta fin de obra. Deviniendo en indefinida citada relación laboral con fecha de 13 de octubre de 1.997.

  2. - El informe de vida laboral del actor evidencia que el mismo permaneció en situación de alta en la empresa demandada durante los siguientes períodos de 28 de mayo de 1.996 a 7 de mayo de 1.997, del 13 de mayo de 1.997 a 12 de octubre de 1.997 y a partir del 13 de octubre de 1.997.

  3. - Con fecha de 22 de febrero de 2.000 al demandante le fue entregada comunicación escrita por la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío:

    Le dirigimos la presente para comunicarte que, en base a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación al artículo 51-1 del mismo cuerpo legal, hemos decidido extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas económicas, a partir del próxima 23 de Febrero de 2.000, como consecuencia de los resultados económicos tan desfavorables y adversos que se vienen produciendo en esta empresa en los últimos años, lo que ha provocado una pésima e insostenible situación económica que hace imposible la continuación de la propia actividad empresarial.

    Asímismo, y como consecuencia de tal "pésima" situación económica por la que atraviesa la empresa, no nos es posible poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio prevista en el art. 53 1b) del E.T. Todo lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos, rogándole se sirva firmar la presente comunicación a los solos efectos de dejar constancia de que la ha recibido."

  4. - Por auto de 8 de marzo de 2.000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango, MONTAJES LEDESMA, fue declarada en situación legal de quiebra voluntaria, retrotrayéndose inicialmente los efectos de citada declaración al día 25 de febrero de 2.000, con nombramiento de D. Luis Enrique como comisario, y de D. Jose Enrique como depositario.

  5. - Las cuentas sociales de Montaje Ledesma S.L. correspondientes al ejerccio 99, arrojan unas pérdidas (antes de impuestos) de 267.821.017 ptas.

  6. - Desde el mes de septiembre de 1.999 Montajes Ledesma S.L. carecía de actividad, y el demandante de ocupación efectiva, adeudándole la empresa el salario desde el mes de diciembre inclusive.

  7. - Por Resolución de 2 de mayo de 2.000 del Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, dictada en E.R.E. nº 34/00, METALMECANICA LEDESMA S.L. fue autorizada a rescindir las relaciones laborales de 27 trabajadores a su servicio con fecha de 2 de mayo, con derecho al percibo de la indemnización convenida o en su defecto de la legal; por estimar acreditadas las causas alegadas por la empresa (inviabilidad de la actividad empresarial) y existir acuerdo de los trabajadores.

  8. - URBASA, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.L. fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 20 de septiembre de 1.999, conformando su objeto social: mantenimientos industriales, reparación de maquinaria y equipos industriales, así como la compraventa de maquinaria industrial, nueva y usada y piezas de repuesto y los trabajos de mecanización y calderería de todo tipo de piezas. Reuniendo la condición de DIRECCION000 de citada mercantil: D. Luis Miguel y DONA Maite , (trabajadora de Montajes Ledesma S.L.), quienes suscribieron la totalidad del capital social cifrado en sesenta y un mil euros, representado por seis mil cien participaciones sociales, por mitad a razón de 3.500 participaciones sociales cada uno de ellos; y la condición de administrador único el primero de los DIRECCION000 descritos.

    Referida mercantil figura de alta en el Impuesto de actividades Económicas en la actividad de reparación maquinaria industrial.

  9. - Con fecha de 27 de septiembre de 1.999 URBASA S.L. adquirió a Montajes Ledesma S.L. diversa maquinaria y utensilios por importe de 591.020 ptas.

  10. - Con fecha de 1 de octubre de 1.999 URBASA S.L. celebró contrato de ejecución de obra nº 2/99 (mantenimiento industrial) con Derivados del Fluor S.A. y vigencia hasta la finalización del año. El 1 de enero de 2.000 suscribieron nuevo contrato de análogas características y duración anual.

  11. - URBASA S.L. posee una plantilla actual de 15 trabajadores, de los cuales seis procedentes de Montajes Ledesma S.L. fueron incorporados a la empresa en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida con fecha de 1 de octubre de 1.999.

    Entre los clientes de citada mercantil figuran Derivados del Fluor S.A., anterior cliente de Montajes Ledesma S.L.; Hormecal S.L. para quien citada empresa acometió obra de montaje en Portugal y Olarra S.A. Al cierre del ejercicio social el 31 de diciembre de 1.999 Urbasa S.L. presentaba un beneficio de 424.551 ptas. con una inversión en inmovilizado material de 13.407.060 ptas. y una Tesorería de 648.235 ptas., elevada a 6.300.756 ptas. según balance de actividad de 30 de abril del año en curso.

  12. - El 23 de diciembre Montajes Ledesma S.L. remitió a URBASA S.L. cuatro arquillas con herramientas en mano, y durante el mes de noviembre, material de protección existente en el almacén consistente en camisas, pantalones, cazadoras, botas, cascos y guantes; sin que conste el abono de contraprestación alguna.

  13. - El demandante reune la condición de delegado de personal.

  14. - Con fecha de 10 de febrero de 2.000 el demandante presentó papeleta de conciliación instando la rescisión de la relación laboral, celebrándose preceptivo acto conciliatorio el 24 de febrero con el resultado de sin avenencia respecto de Urbasa y sin efecto respecto de los restantes codemandados.

  15. - Con fecha de 21 de marzo de 2.000 se celebró nuevo intento conciliatorio en reclamación por despido con idéntico resultado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando sendas demandas acumuladas deducidas en la presente litis en que han sido partes como demandante D. Raúl y como demandados METALMECANICA LEDESMA S.L., MONTAJES LEDESMA S.L., FOGASA, URBASA S.L. MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, Jose Enrique Y Luis Enrique , debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor acaecido con efectos de 23 de febrero de 2.000, con los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en la litis".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Raúl recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bizkaia, de 19 de junio del año en curso, que ha desestimado las demandas que interpuso el 28 de febrero y 23 de marzo inmediato anterior pretendiendo: a) en la primera de ellas, que se resolviera el contrato de trabajo que alegaba mantener con las tres sociedades demandadas (en cuanto integrantes de una unidad empresarial), debido al incumplimiento empresarial en sus obligaciones de dar trabajo y abonar salario, con derecho a la indemnización propia del despido improcedente; b) con la segunda, que se calificase como nulo o, en su defecto, improcedente el despido de que había sido objeto el 23 de febrero de 2000, notificado por su empresario formal (Montajes Ledesma SL) el día anterior, que éste amparaba en la amortización de su puesto de trabajo, con cese de actividad, por los malos resultados económicos de los últimos años.

El Juzgado sustenta su decisión, en esencia: a) en que el empresario del demandante sólo es Montajes Ledesma SL, sin que las otras sociedades integren la misma unidad empresarial; b) dicha sociedad ha tenido pérdidas por importe de 267.821.017 pts. en 1999, no realizando actividad desde septiembre de ese año; c) el despido de D. Raúl , al extinguir el contrato de trabajo y ser éste procedente, obsta al éxito de la acción resolutoria del contrato.

El recurso del demandante se articula en cuatro motivos, acusando omisiones en los hechos probados en los tres primeros, dedicando el cuarto al examen del derecho aplicado, en el que formalmente acusa la infracción de los arts. 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR