STSJ Comunidad Valenciana 2367/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4247
Número de Recurso1603/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2367/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 1603/06

Recurso contra Sentencia núm. 1603/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de Julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2367/06

En el Recurso de Suplicación núm. 1603/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Castellón, en los autos núm. 177/05 , seguidos sobre despido (nulo), a instancia de Dª María Cristina , asistido del Letrado D. Vicente Picher Espinós contra la empresa Leroy Merlín S.A, asistida del Letrado D. David López González, y el M. Fiscal, y en los que es recurrente la demandada Leroy Merlín S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Cristina , declaro su despido, de fecha 1 de febrero de 2005, NULO, condenando a la empresa Leroy Merlín S.A. a su readmisión en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el momento del despido, debiendo satisfacer el salario que la actora debió percibir desde el 5 de abril de 2005 en adelante, a razón de 24,11 euros diarios, absolviendo a la empresa demandada del resto de pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª María Cristina , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Leroy Merlín S.A., dedicada a la actividad de comercialización de bricolaje y actividades análogas, con antigüedad desde 3 de mayo de 2001, con categoría profesional de cajera principal y salario mensual prorrateado entre los percibidos en la anualidad anterior de 2004 de 723,31 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 24,11 euros diarios. Concretamente, la actora ha percibido el siguiente salario durante el año 2004, sujeto a retribución variable en función a los días festivos trabajados: - diciembre de 2004: 716,66 euros. - paga extraordinaria de Navidad 2004: 534,49 euros. -noviembre de 2004: 558,15 - octubre 2004: 612,78 euros. -agosto de 2004: 612,78 euros. -julio de 2004: 647,72 euros. -paga extraordinaria verano de 2004:534,49 euros. -junio de 2004: 612,78 euros. - mayo de 2004: 638,11 euros. -abril de 2004: 510,65 euros. -marzo de 2004: 612,78 euros. -paga de beneficios 2004: 195,98 euros. -febrero de 2004: 632,90 euros. -enero de 2004: 612,78 euros. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- La empresa notificó a la actora el día 26 de enero de 2005 carta de despido fechada y con efectos del mismo día, en la cual se pone en conocimiento el despido disciplinario de la actora, motivado en el hecho de que la conducta observada por la misma no es acorde con la filosofía y normativa de la empresa, que se evidencia una notable disminución en su rendimiento, absoluta desidia en su forma de trabajar, comportamiento que genera un ambiente en el equipo de trabajo absolutamente desfavorable para su buen funcionamiento, achacándole ineptitud laboral que sobrecarga de trabajo a sus compañeros. Dicha carta fue firmada por la actora, con indicación de "no conforme" (folio 160). En fecha 27 de enero de 2005 fue remitido burofax por la empresa comunicando a la actora que revocaba expresamente el despido que se hacía constar en la carta del día anterior, anulando toda voluntad extintiva de su contrato de trabajo, por lo que se le indica que se reincorporara a su puesto de trabajo de manera inmediata en ese día en su horario habitual (folio 102 y 103, ramo de prueba de la parte actora, hecho no controvertido). En fecha 1 de febrero de 2005 fue remitido burofax por la empresa comunicando a la actora que ante la falta de noticias por su parte a su comunicación del día 27 de enero de 2005, le ponen en conocimiento que de no presentarse en su puesto de trabajo en las próximas 24 horas, se le tendía por desistida en el mismo tramitándose en consecuencia su baja voluntaria en la compañía (folios 9,104 y 105, ramo de prueba de la parte actora, hecho no controvertido). En fecha 7 de febrero de 2005 fue remitido burofax por la empresa comunicando que estaba a su disposición en las oficinas de Castellón su finiquito y la documentación correspondiente, rogándole...

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