STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:2804
Número de Recurso942/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 942/00 N.I.G. 48.04.4-99/004990 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Mariano frente a AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor Mariano ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Baracaldo en virtud de contrato temporal para sustituir el periodo de incapacidad temporal, con la categoría de Conserje, antigüedad de 3-5-99 y salario bruto mensual de 178.392 pts., con inclusión de prorrateo de pagas extras.

Segundo

Con fecha 17-3-99, los Servicios Médicos de Mutua Vizcaya Industrial, a instancias del Ayuntamiento, sometieron al actor a un reconocimiento médico, siendo la conclusión: Lesiones psoriasiformes y cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos, Doc. 2 actora.

Tercero

Con fecha 21-6-99, el actor recibió comunicación del Ayuntamiento de Baracaldo por la que extinguia el contrato laboral celebrado con fecha 3-5-99, por ineptitud sobrevenida a la fecha de contratación, cuyo tenor es el siguiente:

"En el dia de la fecha, la Alcaldia ha dictado el presente Decreto que literalmente se transcribe:

DECRETO DE LA ALCALDIA:

Por Decreto de Alcaldía núm. 2145 de fecha 23 de Abril de 1.999 se autorizó la contratación laboral temporal del trabajaddor D. Mariano , bajo la modalidad de contrato de interinidad al amparo de lo dispuesto en el art. 15-1 c) del Estatuto de los Trabajadores modificado por Ley 63/97 y R.D. 2720/98, por el período de tiempo en que permanezca en situación de baja por enfermedad el empleado municipal D. Abelardo , en la categoría de CONSERJE.

Habiendo comenzado la prestación de sus servicios el día 3 de mayo del presente año se ha comprobado la ineptitud para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo de CONSERJE por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 a) del vigente Estatuto de los Trabajadores esta, por lo que a propuesta del Concejal Delegado del Area de Régimen Interior y Personal en funciones, esta Alcaldía Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le son conferidas, resuelve:

PRIMERO

Extinguir el contrato laboral celebrado con fecha 3 de Mayo del presente año con D. Mariano , por ineptitud sobrevenida a la fecha de su contratación.

SEGUNDO

De conforidad con lo dispuesto en el art. 53.1 c), la fecha de extinción del contrato de trabajo se fija en el día siguiente a aquel en que haya transcurrido el plazo de pre-aviso de treinta días computado desde la fecha de notificación de la presente resolución.

TERCERO

En dicha fecha de extinción de la relación laboral se procederá a tramitar la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social así como en la nómina de retribuciones municipal, practicando la correspondiente liquidación de haberes, incluida la indenización fijada en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trbajadores.

CUARTO

Notifíquese el presente Decreto al trabajador interesado así como al Area de Educación, Cultura, Euskera y Deportes, con devolución del expediente al Departamento de Personal.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Director de Personal y el Concejal Delegado del Area en funciones.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la misma puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Bizkaia dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de extinción, una vez agotoado el plazo de preaviso, previa interposición dentro del mismo periodo, de reclamación administrativa previa ante la Alcaldía-Presidencia, cuyo plazo es de caducidad, de conformidad con lo dispuesto por el art. 69 en relación con el 103 de la vigente Ley de Procedimiento laboral, Texto Refundido aprobado por R.. Legislativo 2/95 de 7 de abril, rogándole, en su caso, suscriba el duplicado de la presente en prueba de su enterado.- EL SECRETARIO GENERAL."

Cuarto

El día 17-5-99 el actor causó baja por incapacidad temporal al ser ingresado de forma involuntaria en el Servicio de Psiquiatria del Hospital de Cruces, donde permaneció hasta el día 4-6- 9, siendo dado de alta hospitalaria con el diágnostico de Esquizofrenia Paranoide F.20.2.

Quinto

No obstante el actor continuó de baja laboral por incapacidad temporal al menos hasta el 16-7-99 por el mismo diagnóstico.

Sexto

Durante el tiempo de prestación de Servicios para el Ayuntamiento de Baracaldo, fue destinado a la Ikastola IIbaibe, de la que fue trasladado, ante la petición de la Directora de aquella por el extraño comportamiento del actor al acudir un día al Centro con 1 millón de pesetas, señalar que los teléfonos del centro estaban "pinchados" o afirmar que trabajaba para un servicio de espionaje en el exterior.

Durante 2 días el actor prestó servicio en la Biblioteca Central y en la Casa de Cultura, precisando en una ocasión la intervención de la Policia Municipal.

El actor elaboró partes de incidencias, cuyo contenido (Doc. 1. folios 5 al 12 de la prueba de la demandada) por obrar en autos se da por reproducido.

Séptimo

En la exploración del actor al ingreso en el Hospital Psiquíatrico presentaba: Taquipsíquico, discurso circunstancial en el cual predominan contenidos delirantes de tipo religioso y político, así como ideación persecutoria, marcada autorreferencialidad que se hace extensiva a la televisión, radio y prensa.

Iinterpretaciones delirantes. Nula conciencia de enfermedad.

Octavo

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores o sindical.

Noveno...

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