STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:2722
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 89/01 Sentencia nº : 426/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dos de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Santiago y SUR CARMAN SISTEM S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el quince de Enero de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Santiago sobre DESPIDO siendo demandadas SUR CARMAN SISTEM S.A., CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE BIENES S.A. Y TAURO'S DE PLANOS S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha quince de Mayo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Se estima parcialmente la demanda. Se califica improcedente la decisión de las empresas Sur Carman Sistem S.A. y Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes S.A. de despedir a Don Santiago . Se condena a dichas empresas a opción del trabajador, la readmisión en las mismas condiciones que con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde el 4 de Febrero de 2000, a razón de 4.614 pesetas diarias; o le abonen una indemnización de 410.640 pesetas, más los expresados salarios de tramitación. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en caso de no verificarse aquella. Se absuelve a la empresa Tauro's de Planos S.A., de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Santiago , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , ha prestado sus servicios a la empresa Sur Carman Sistem S.A. desde el 13 de Febrero de 1998, con la categoría profesional de vigilante jurado de seguridad, a jornada completa.

  2. Con anterioridad a la expresada fecha, prestó servicios a dicha empresa durante los siguientes períodos: del 20 de Julio de 1993 al 19 de Enero de 1994; del 28 de Enero de 1994 al 27 de Enero de 1997; del 5 de Febrero de 1997 al 4 de Agosto de 1997; y del 9 de Agosto de 1997 al 9 de Febrero de 1998. Los días 27 de Enero y 4 de Agosto de 1997, y 8 de Febrero de 1998, se practicó la liquidación correspondiente de haberes, de los períodos antecedentes, se entregó la cantidad resultante, y se firmaron los correspondientes recibos de finiquito.

  3. En fecha no determinada anterior al mes de Julio de 1998, las sociedades Sur Carman Sistem S.A. y Catalana de Protección y Vigilancia de Bienes S.A., comenzaron a prestar conjuntamente los servicios de vigilancia que les eran propios, para lo que se valieron del personal y material de ambas, y emplearon el nombre comercial de "C.P.V.-Carman S.A."; todo ello con vistas a una posible fusión o absorción.

  4. El centro de trabajo en el que ha prestado sus servicios el actor, al menos desde el mes de Junio de 1999, ha sido las instalaciones de la entidad Four Seasons Management Service S.L., sitas en la Carretera de Cádiz, kilómetro 192, en Marbella (Málaga), durante tres días a la semana. Con dicha sociedad, la codemandada Sur Carmen Sistem S.A., tenía concertado un arrendamiento del servicio de vigilancia, de duración hasta el 4 de Febrero de 2000.

  5. Disconforme con las tarifas, la entidad Four Season Management Service S.L., decidió no renovar el contrato de arrendamiento, lo que comunicó por escrito el 27 de Enero de 2000. El 31 de ese mes les informó de la nueva empresa con la que había contratado el servicio de vigilancia, que resultó ser la entidad Tauro's de Planos S.A. VI.- El 1 de Febrero de 2000 la codemandada Sur Carman Sistem S.A. remitió a esta última la documentación relativa a los vigilantes que prestaban servicios en aquellas instalaciones, documentos que fueron recibidos por esta última, y que se relacionan al folio 69.

  6. El 4 de Febrero de 2000 el actor dejó de prestar servicios para la empresa Sur Carman Sistem S.A., tras recibir una comunicación escrita en la que se le informaba de la subrogación a favor de la entidad Tauro's de Planos S.A., por la pérdida del servicio de vigilancia.

  7. Ese mismo día, esta última sociedad rechazó la incorporación a su servicio del trabajador, por considerar que existían diversas anomalías en la comunicación que le había sido presentada.

  8. El 25 de Febrero de 2000 formuló demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 10 de Marzo de ese año, y resultó sin avenencia. El día 13 siguiente se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

  9. La retribución última del trabajador ha sido de 2.994 pesetas diarias en concepto de salario base; 362 pesetas en concepto de plus de transporte; y 335 pesetas en concepto de plus de vestuario; y 923 pesetas en concepto de parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  10. El actor es delegado de personal.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y Sur Carman Sistem S.A., recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone la siguiente nueva redacción de los siguientes hechos probados:

El Hecho Primero: "Don Santiago , mayor de edad, con Documento...

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