STSJ Comunidad de Madrid 808/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:9821 |
Número de Recurso | 3380/2005 |
Número de Resolución | 808/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003380/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00808/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009908, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003380 /2005
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Juana
Recurrido/s: RESTAURADORA DE MESONES SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000623
/2004 DEMANDA 0000623 /2004
Sentencia número: 808/2005 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a cinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003380 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ÁNGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE en nombre y representación de DOÑA Juana, contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000623 /2004, seguidos a instancia de Juana frente a RESTAURADORA DE MESONES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN NAVARRO GALLEL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 16 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de Limpiadora, y salario mensual prorrateado de 908,70 euros.
-
Mediante comunicación de 1 de diciembre de 2004 se participó por la empresa a la actora su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida dicha comunicación, aportada por la parte actora con su demanda y por la demandada como nº 1.
-
En relación con los extremos a que se refiere la citada comunicación de despido, constan acreditados los siguientes hechos:
-A la actora le hubieron sido concedidos como días de vacaciones los comprendidos entre el 1 y el 17 de noviembre de 2004, a adicionar con tres días "abonables/festivos"; por lo que debía reincorporarse al trabajo el 21 de noviembre de 2004 (Documento nº 2 de la demandada).
-La demandante no se personó en su centro de trabajo hasta el día 1 de diciembre siguiente.
-Por la actora se mostró a la empresa, el día de su reincorporación, el certificado médico de fecha 22 de noviembre de 2004, que obra como nº 11-12 de su ramo documental y como nº 3 de la demandada.
-
No consta que la actora ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical.
-
Por la demandante se intentó la conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación, sin avenencia.
-
La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 30 de diciembre de 2004, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Juana frente a la empresa Restauradora de Mesones S.L., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento, declarándose en consecuencia la procedencia del despido de la actora, convalidándose la extinción de la relación laboral producida por dicho despido con efectos del día 1 de diciembre de 2004, y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la...
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